REGLAMENTO INTERNO
UNIDAD EDUCATIVA “PATACAMAYA INDUSTRIAL” DE DEPENDENCIA DE CONVENIO
ADMINISTRATIVO, DOCENTE,
ESTUDIANTIL y PADRES DE FAMILIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- Objetivo
El presente Reglamento Interno es un documento normativo que regula el
funcionamiento desarrollo y relaciones de los estamentos docente, estudiantil,
administrativo y Padres de Familia, de la Unidad Educativa, en el marco de los
principios de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. El
Reglamento interno de la Unidad Educativa Técnico Humanístico de Convenio
(Estado - Iglesia Católica) “Patacamaya Industrial” amparado por el Sistema
Educativo Plurinacional, está dedicada a la formación integral del ser humano
capaz de responder a las necesidades y exigencias del mundo actual, aportando
así al desarrollo de la sociedad boliviana constituyendo una norma de conducta
para toda nuestra comunidad educativa. En consecuencia, en nuestra Institución
debe predominar, el trabajo, el orden, la justicia, la disciplina y la
puntualidad.
Art. 2°.- Alcance del
Reglamento
Este Reglamento está dirigido a todo el personal Administrativo, Docente
y demás contemplados en la estructura
organizativa y operativa de la Unidad Educativa; Estudiantes regulares de los
diferentes niveles de las mismas y Padres de Familia. Su cumplimiento es
obligatorio para toda esta Comunidad Educativa.
Art. 3°.- Bases y
fundamentos Legales.
El presente Reglamento Interno se sustenta en:
·
Constitución Política
del Estado Plurinacional.
·
Ley N° 070 de la
Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez", de 20 de diciembre del
2010
·
Código Niño, Niña y
Adolescente Ley N° 2026, de 27 de octubre de 1999.
·
Ley N° 045 Contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación, de 08 de octubre de 2010, y Decreto
Supremo No. 0762 de fecha 5 de Enero de 2011 Reglamento a la Ley 045.
·
Resolución
Ministerial 001/2023, emitida por el Ministerio de Educación del Estado
Plurinacional de Bolivia.
·
Reglamento de Faltas
y Sanciones del Magisterio Personal Docente y Administrativo Resolución
Suprema. RS. 212414 de 21 de abril de 1993.
· Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario
CAPITULO II
PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y VALORES
Art. 4º El presente
Reglamento tiene como lineamientos generales, principios, valores y
definiciones.
PRINCIPIOS y VALORES.- Basados en los lineamientos de conducta de la Fe
Católica, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica
y equilibrada entre todos, para la construcción de relaciones de igualdad y
equidad de manera respetuosa, donde todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derecho,
DEFINICIONES
Estado. Promotor de las condiciones necesarias para lograr la igualdad
real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o
diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y
justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce
y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la
Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de
Derechos Humanos.
Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor
social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el
ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales.
Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección
contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna
en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o
satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del
acto racista y/o discriminatorio.
Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de
distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo,
color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura,
nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación
política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud,
profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o
discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia,
apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.
No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o
por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas
internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.
Acción Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y
políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sector4es de la población
en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo
de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los
instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los
obstáculos que impiden una igualdad real.
Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas
de concientización, educación y difusión de derechos humanos proyectivos contra
la discriminación y cualquier forma de manifestación.
Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o
disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y
los resultados obtenidos.
CAPITULO III
REGIMEN ESTUDIANTIL
Art. 5°.- De la
admisión
Los estudiantes que solicitan su admisión a la Unidad Educativa Técnico
Humanístico de Convenio “Patacamaya Industrial”, en cualquier nivel requieren
cumplir las condiciones prescritas por la legislación educativa vigente, que entre
otros son los siguientes:
·
Certificado de
nacimiento del Estado Plurinacional: original y fotocopia legible.
·
Libreta de
calificaciones electrónica del curso anterior: original y fotocopia legible.
·
Cedula de identidad,
fotocopia legible.
·
Carnets de identidad
de los Padres de Familia o el respectivo nombramiento de apoderado (con carta
poder).
·
Otros según sea
necesario.
Art. 6°.- Trasferencia
de Unidad Educativa
En el proceso de inscripción, el estudiante, que solicita su
transferencia de un establecimiento a otro, o de un Distrito a otro, debe
presentar la siguiente documentación:
·
Documentos
solicitados en el Art. 5°.- De la admisión
·
Original y fotocopia
simple de la libreta escolar electrónica debidamente firmada por la autoridad
competente (1er. Trimestre)
·
Formulario RUDE
actualizado y validado
·
En caso de ser el
mismo Distrito Educativo, autorización de la Dirección Distrital de Educación
de Patacamaya.
El traspaso de estudiantes se realizará únicamente en el primer trimestre
de la gestión correspondiente presentando la debida justificación. La duración
del traspaso no debe exceder los cinco días hábiles.
Para el traspaso de estudiantes del exterior, durante la gestión
escolar, se deberá presentar los documentos en primera instancia a la Dirección
Departamental, debidamente visados por los consulados del país de origen y
cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectos de homologación y
convalidación.
Para el traspaso de curso o paralelo, el colegio cada año podrá definir
los cambios y/o traspasos de alumnos a paralelos, por medidas pedagógicas y así
promover la capacidad de adaptación a los cambios y fomentar la sociabilización
para lograr un mejor desarrollo Integral del alumno. El traspaso también se
podrá realizar por decisión y/o sugerencia de la Comisión Pedagógica.
Art. 7°.- Condición
de estudiante de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”
Son estudiantes de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial” los
inscritos regularmente (Niveles Primario y Secundario) que figuran en el libro
de matrícula del establecimiento, con RUDE correspondiente y que están sujetos
al cumplimiento de las Normas Constitucionales, de la Legislación Educativa
Boliviana y del Reglamento Interno de misma Institución Educativa.
Art. 8°.-
Conocimiento de objetivos y fines
El estudiante debe conocer el presente reglamento interno además de los
objetivos y fines educativos de la Institución los mismos se traducen en la
Visión, Visión, Valores y Rasgos de Identidad de la Unidad Educativa.
Art. 9°. Valores a
practicar
Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro
comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales
que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un
comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.
El estudiante debe conocer y buscar la aplicación práctica de los
valores institucionales, los cuales son:
Sentido de Pertenencia a Dios, Sencillez, Humildad, Ternura y Bondad, Trabajo
Solidario y en Equipo, Actitud Respetuosa, Puntualidad, Solidaridad, Gratitud
y Visión Ecológica además de los valores
sociales de: unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, reciprocidad,
respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social, y de género en la participación, responsabilidad
y del vivir bien.
Art. 10°.- Respeto
por la normativa
Los estudiantes deben guardar respeto por la normativa institucional, a
partir de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado,
las leyes y la normativa interna Educativa, teniendo presente este Reglamento,
que deberá ser conocido en su integridad por el estudiante.
Art. 11°.- Deberes
del estudiante de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”
a)
El estudiante debe
conocer los objetivos y fines Educativos del Colegio que están traducidos en su
Visión y Misión.
b)
Valorar y cuidar la
vida como el don más sagrado.
c)
Guardar reverencia a
Dios en todos los actos religiosos.
d)
Acoger y respetar la
diversidad cultural como riqueza, valorando la propia identidad sin prejuicios
sociales ni discriminación.
e)
Respetar a las Autoridades,
Personal Docente, Administrativo, de Servicio y compañeros (as). Asimismo, dar
un trato fraterno a los(as) estudiantes de otros establecimientos educativos,
evitando causar daño moral o físico.
f)
Cuidar el mobiliario
y los ambientes de la Unidad Educativa, velando por su adecuado uso, conservación
y mantenimiento.
g)
Asistir con
puntualidad y regularidad a clases, según horario y calendario establecido en
la Unidad Educativa. Todos los alumnos deben estar dentro del establecimiento diez
minutos antes del toque de timbre de ingreso (Los estudiantes que llegue con
atraso en el horario de ingreso, quedarán retenidos durante el primer periodo
de clases en predios de la Unidad Educativa).
h)
Presentarse con el
uniforme consensuado y aceptado con los Padres de Familia, asimismo en los
actos oficiales, cuidando su presentación personal, evitando accesorios no
acordes con la sencillez, el uniforme consiste en:
Niñas y señoritas
I.
Chompa color beige de la Unidad Educativa
II.
Blusa blanca
III.
Corbata café
IV.
Falda modelo escocesa, que cubra hasta las rodillas (los días lunes,
martes y miércoles, además de actos de representación a la Institución)
V.
Medias panty blancas
VI.
Pantalón de tela Café
VII.
Calzados modelo escolar
VIII.
Cabello recogido en moña.
IX.
Evitar accesorios no acordes con la formalidad
X.
Uniforme deportivo (para días y actividades determinadas)
XI.
Según cada especialidad de técnica tecnología especializada (talleres)
portar y usar la ropa e implementos de seguridad industrial.
Niños y jóvenes
XII.
Chompa color Beige de la Unidad Educativa
XIII.
Camisa blanca
XIV.
Corbata café
XV.
Pantalón de tela clásico, color café
XVI.
Calzados formales
XVII.
Cabello con corte estudiantil.
XVIII.
Uniforme deportivo (para días y actividades determinadas)
XIX.
Según cada especialidad de técnica tecnología especializada (talleres) portar
y usar la ropa e implementos de seguridad industrial.
i)
Todo alumno debe
vestir el uniforme completo todos los días de clases durante el año.
j)
Alumno (a) que venga
al colegio sin el uniforme no podrá ingresar a clases desde 1º de Primaria
Comunitaria Vocacional a 6º de Secundaria Comunitaria Productiva.
k)
Permanecer en las
aulas, durante el horario de clases, observando un comportamiento disciplinado
y respetuoso con el docente y con sus compañeros estudiantes.
l)
Poner empeño y
dedicación en el estudio para lograr los niveles adecuados de rendimiento
académico.
m)
Participar y
colaborar en todas las actividades escolares dentro y fuera de la Unidad
Educativa, con espíritu de compañerismo, solidaridad y fraternidad.
n)
Obedecer las
instructivas de los docentes en las distintas asignaturas, con esmero y
responsabilidad, tanto en el ámbito educativo, cultural, deportivo e
interacción social.
o)
Traer solo el
material escolar que se necesite para cada asignatura y responsabilizarse del
manejo y cuidado de sus pertenencias.
p)
Respetar los bienes
de sus compañeros(as) y los de la Unidad Educativa.
q)
Prestigiar al colegio
con su conducta personal o de grupo organizado, demostrando dentro y fuera del
colegio una vida sana y una moral buena, como práctica de su formación
cristiana cuyos principios están basados en la Palabra de Dios, no proferirá
gritos, insultos ni palabras obscenas, golpes a sus compañeros, ni juegos
bruscos en los recreos, en las formaciones, y a la salida de las aulas del
colegio.
r)
Durante la salida y
desconcentración en la calle, debe guardar, siempre la mayor compostura y
buenos modales, no debe quedarse en las aceras e inmediaciones del colegio.
s)
Evitar las peleas o
armar tumultos dentro o fuera del colegio.
t)
No se permite jugar
con balones en la hora de entrada y salida.
u)
El colegio no se
responsabiliza de la pérdida de objetos de valor como ser: celulares joyas o de
dinero que no hubieran sido confiados para su custodia a la Dirección,
Secretaria o Administración.
v)
Toda inasistencia
debe ser justificada con la licencia escrita y firmada por el padre de familia
o apoderado a través de la agenda de la Unidad Educativa, único documento
reconocido por los profesores y debiendo indicar el motivo.
w)
Para licencias
prolongadas, enviar una carta explicativa y un compromiso de nivelación del
estudiante, no haciéndose responsable la institución del aprovechamiento y
avance realizado de los días perdidos.
x)
La Unidad Educativa
no exige que la Promoción cuente con su propio uniforme. Si los Padres de
Familia aprueban un uniforme, el mismo será usado sin excepción los días lunes
o en situaciones donde Dirección vea pertinente.
y)
El colegio no aprueba
las fiestas de promoción por estar prohibido por las autoridades educativas,
por tal motivo como Institución educativa estos hechos No son permitidos y
según normativa por la Ley del código Niño, niña, Adolescente, en los art. 169
al 171 “Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a niños,
adolescentes y jóvenes” para el buen desarrollo Integral de los mismos.
z)
El colegio no alienta
los viajes de promoción ni se responsabiliza en caso de que los padres deseen
que se realice. Esta actividad está prohibida por el Ministerio de Educación.
Art. 12°.- Derechos
del estudiante
a)
Recibir una educación
integral con principios y valores y sólida preparación académica impartida por
profesores competentes.
b)
Vivir en un ambiente
de armonía, donde se sienta acogido y respetado como persona.
c)
Ser tratado con
respeto, comprensión y bondad, en coherencia con "la pedagogía", velando
por su seguridad física, psicológica, emocional y espiritual. Ser apoyado y
acompañado en su proceso de aprendizaje y en los ámbitos psicológico y
emocional.
d)
Recibir un trato
digno, respetuoso, tolerante y justo, sin discriminación alguna por razones de
raza, cultura, género, sexo, idioma, religión, doctrina política, situación
socio-económica o de otra índole, por parte estudiantes, docentes y personal
administrativo.
e)
Ser agente activo en
la vida escolar según corresponda a su edad.
f)
Elegir y ser elegido
para las organizaciones de estudiantes, participando en mesas directivas de
curso; de acuerdo al reglamento establecido para este efecto por la Unidad
Educativa; para la realización de actividades formativas, culturales,
artísticas y deportivas, en el marco de la línea educativa de la institución.
g)
Recibir la valoración
adecuada de su desempeño académico y tener la posibilidad de apelar ante la
autoridad competente del Colegio, en caso de una situación que no se considere
justa.
h)
Tener una orientación
y acompañamiento escolar personal adecuado en el proceso de su educación, con
el respeto a su persona.
i) Ser evaluado adecuadamente para orientar su proceso de aprendizaje, pudiendo solicitar la devolución de exámenes y trabajos prácticas.
CAPITULO IV
REGIMEN DOCENTE
Los Docentes de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”, son los
responsables del desarrollo integral del estudiante y no sólo del proceso de
enseñanza-aprendizaje. Son corresponsables de la obra en la Comunidad Educativa
basada en cualidades y actitudes de identificación, compromiso y compenetración
de la Iglesia Católica y del Modelo Educativo Socio Comunitario Productivo
Art. 13°.-
Incorporación de Docentes
Los Docentes de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial” serán
incorporados cumpliendo los Requisitos y condiciones que estipula el Reglamento
de Funciones del Escalafón Nacional, logrado con méritos propios.
Art. 14°.- Condición
Docente
El Docente de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial” es 1a persona
profesional incorporada con pertinencia académica, legalmente elegida y que
esté dedicada a las tareas de enseñanza en los niveles, Primario Comunitario
Vocacional y/o Secundario Comunitario Productivo.
Art. 15°.-
Cumplimiento de leyes
El personal docente será incorporado, cumpliendo las leyes normativas
vigentes estipulados por la CPE y el Ministerio de Educación.
Art. 16°.-
Conocimiento de objetivos y fines
El/la docente debe conocer los objetivos y fines educativos de la malla
curricular del Modelo Educativo Socio Comunitario Productivo MESCP.
Art. 17°.- Valores a
practicar
El docente debe conocer y buscar la aplicación práctica de los de los
valores que están insertos en el Art. 4° del presente Reglamento.
Art. 18°.- Respeto
por la normativa
Los Docentes deben guardar respeto por la normativa institucional, a partir de los preceptos establecidos
en la Constitución Política del
Estado Plurinacional, las leyes y la normativa interna institucional.
El presente Reglamento Interno deberá ser conocido en su integridad por
el docente.
Art. 19°.- Deberes
del Docente
a)
Proteger y
precautelar la imagen Institucional, aplicando el Sistema Preventivo y valores
cristianos en su práctica pedagógica, tanto en el aula, patios y otros
ambientes del establecimiento.
b)
Conocer y participar
en la implementación del Proyecto Socio Comunitario Productivo y de los planes
de acción de la Institución.
c)
Realizar la
planificación global y operativa de los procesos educativos a su cargo, siguiendo
los lineamientos pedagógicos establecidos por la Unidad Educativa, cuidando la
actualización permanente de los contenidos programáticos correspondientes según
el MESCP.
d)
Ser ejemplo de vida,
para estudiantes y familias, teniendo un comportamiento respetuoso, amable y
cooperativo con los miembros de la comunidad educativa.
e)
Asistir con
puntualidad y regularidad a las clases de su área, respetando el horario y
calendario establecido por la Unidad Educativa. Dejar constancia en el curso
las incidencias de los alumnos, asistencia, atrasos trabajos, disciplina para
su constancia en el KARDEX.
f)
En el transcurso de
su labor docente, tener en todo momento un comportamiento ejemplar, en el marco
de las normas de educación, respeto, urbanidad, moralidad, ética y responsabilidad
personal y profesional.
g)
Crear un ambiente de
respeto mutuo en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sin ningún tipo de
discriminación.
h)
Ser responsable
directo de la evaluación continua de los estudiantes desde su área, en el marco
de la normativa del reglamento de evaluación.
i)
Preparar actividades
evaluativas, respetando la normativa establecida para el efecto.
j)
Transcribir oportuna
y adecuadamente las notas cualitativas y cuantitativas, en los formatos y
tiempos establecidos, para conocimiento de los estudiantes, Padres de Familia y
de las autoridades de la Unidad Educativa
k)
Asistir con
puntualidad y participar de manera propositiva en los consejos de profesores,
de grado o cuando sean convocados por las autoridades.
l)
Brindar apoyo
especial, personalizado, con adaptaciones curriculares a estudiantes que así lo
requieran, en coordinación con la Dirección.
m)
Participar
activamente en la organización y desarrollo de las actividades educativas:
pastorales, culturales, deportivas y otras propuestas por la Unidad Educativa.
n)
Informar a los padres
y madres de familia sobre el desempeño escolar, participación en actividades
pastorales, culturales, deportivas y otros del estudiante, de manera veraz y
oportuna.
o)
Formar parte e
integrar comisiones y grupos de trabajo, para coordinar e incentivar los
procesos educativos programados por la Unidad Educativa.
p)
Atender consultas de
estudiantes, padres y madres de familia en el marco de los procesos educativos,
con deferencia y eficiencia en horarios establecidos por Dirección.
q)
Cumplir con los
procedimientos establecidos por la Unidad Educativa para el caso de ausencias y
retrasos; cuidando que los mismos no afecten el proceso educativo a su cargo.
r)
Participar con
responsabilidad en las actividades de Tutoría de curso, cuando sea requerido
por la comunidad educativa.
s)
Orientar y promover
en los estudiantes el cuidado de los ambientes, la limpieza y el orden.
t)
Cuidar y hacer un uso
adecuado de los equipos que se le confié, respetando las normas de seguridad
necesarias
u)
Elaborar, tener al
día y portar el cuaderno pedagógico para mantener una comunicación apropiada
con las direcciones, padres, madres de familia y estudiantes para su
seguimiento y entrevistas cuando se requiera.
v)
Generar recursos
didácticos innovadores y/o uso de recursos tecnológicos para el desarrollo de
sus actividades educativas.
w)
Asistir a desfiles
según calendario establecido del Sistema Educativo Plurinacional.
x)
Reportar al inmediato
superior la pérdida, hurto, robo, violencia física, bulliyng, acoso sexual,
discriminación, consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, uso de armas blancas,
uso inadecuado de las redes sociales y otros ocurridos en la Unidad educativ
Art. 20°.- Objetivos
del Asesor/a, Tutor/a de Curso
a)
Contribuir a la
formación integral, en el desarrollo de las cuatro dimensiones SER-SABER-HACER-
DECIDIR. Favoreciendo todas las dimensiones de la persona.
b)
Fortalecer las
relaciones en el curso y en la comunidad educativa, como parte fundamental del
aprendizaje comunitario.
c)
Prevenir las
dificultades de aprendizaje, incentivando la práctica de los valores
RESPONSABILIDAD, RESPETO, SOLIDARIDAD, PUNTUALIDAD Y HONESTIDAD, respondiendo
al PSP.
d)
Contribuir a la
adecuada relación e interacción de los integrantes de la comunidad educativa.
e)
Orientar el proceso
de decisiones y orientación en la vida, para la vida y el buen vivir en
comunidad de los estudiantes.
Art. 21°.- Funciones
del Asesor/a, Tutor/a de Curso
Una labor importante de los, las Docentes es promover en el aula y en el
centro educativo experiencias de participación y organización de los, las
estudiantes, que permitan ejercer los derechos y asumir responsabilidades de
los, las estudiantes preparándolos en el ejercicio de la comunidad.
El rol que cumple el docente asesor es ser promotor y facilitador de la
organización, acompañante en todo el proceso, manteniendo una comunicación muy
cercana con los, las estudiantes teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
Conocer las
problemáticas que atraviesan los, las estudiantes.
b)
Respetar los derechos
y promover que la Comunidad Educativa reconozca los esfuerzos que realizan los,
las estudiantes en la ejecución de sus propuestas.
c)
Compartir con el
equipo docente sus experiencias del trabajo de que hubiesen alcanzado buenos
resultados.
d)
Apoyar las
iniciativas de sus estudiantes.
e)
Demostrar coherencia
entre lo que dice y hace, siendo ejemplo vivo para sus estudiantes.
f)
Realizar un
seguimiento académico de los, las estudiantes de cada curso en coordinación y
comunicación constante con la Dirección y los Padres de Familia.
g)
Colaborar y apoyar en
el diseño y ejecución de los planes de trabajo de la directiva de su curso.
h)
Llevar un registro
completo de los estudiantes de su curso y conocer los nombres de los papás,
mamás y/o apoderados, direcciones y otras referencias familiares que figuran y
coinciden en archivos.
i)
Elaborar informes en
base a un único plan de actividades entre paralelos. Los informes darán cuenta
de las acciones que realiza con su curso de manera compartida con el paralelo,
con el fin de crear vínculos comunes entre los estudiantes de un mismo grado de
escolaridad.
j)
Controlar el
rendimiento académico individual y grupal del curso.
k)
Informar en caso de
necesidad a la Comisión Técnico Pedagógico, a los Padres de Familia el nivel de
aprovechamiento de estudiantes con dificultad de aprendizaje y con ayuda de la
comisión y del padre de familia interesado, buscar alternativas de mejora.
l)
Impulsar el plan de
solidaridad, respondiendo necesidades particulares de quien lo requiera.
m)
Asistir con
responsabilidad a cada encuentro que sea invitado, ya sea de Padres de Familia
y/o estudiantes.
Art. 22°- Derechos
del Docente
a)
Ejercer la docencia
en las áreas correspondientes a su pertinencia académica.
b)
Recibir un trato
justo, respecto al cumplimiento de los procedimientos de asistencia, ausencias
y retrasos en el marco de las directivas establecidas en este ámbito.
c)
Recibir un trato
respetuoso y considerado por parte de Dirección, colegas Docentes, estudiantes
y Padres de Familia de la Unidad Educativa.
d)
Ser correspondido en
su misión de enseñar con la escucha y obediencia de las instructivas
educativas, por parte de los estudiantes.
e)
Proponer sugerencias
y recomendaciones para mejorar los procesos de enseñanza aprendizaje en la
Unidad Educativa, asi como para actividades complementarias.
f)
Tener un ambiente
adecuado con medios e instrumentos para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje,
de manera eficiente y eficaz, brindando una educación de calidad.
Art. 23°.- Evaluación
de desempeño Docente
Los Docentes de la Unidad Educativa, serán sujetos de evaluación
periódica, por parte de las autoridades competentes, con el propósito de
mejorar los procesos educativos y su función Docente.
Art. 24°.- Evaluación
continua y de resultados
Anualmente, los Docentes serán sujetos de evaluación de resultados de su
labor de enseñanza-aprendizaje, así como de su participación en actividades
complementarias; los resultados de la evaluación serán dados a conocer al Docente,
a objeto de seguir las recomendaciones. Esta evaluación será realizada por Dirección
de la Unidad Educativa.
Art. 25° De la
Comisión Técnico Pedagógica
La Comisión Técnico Pedagógica es la instancia de la Unidad Educativa de
apoyo técnico pedagógico a la gestión curricular para atender de manera oportuna
y adecuada en casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje y talentos
extraordinarios.
La comisión técnico pedagógica está organizada por: una o un presidente
y un o una secretaria, elegidos entre los Docentes componentes de la Comisión.
Son miembros de esta comisión Docentes representantes de cada nivel de
la unidad educativa y Docentes técnicos
Son funciones de la Comisión:
a)
Conocer temas
pertinentes para el desarrollo de los procesos educativos y la formación
integral y holística de las y los estudiantes en el marco del modelo educativo socio
comunitario productivo.
b)
Deliberar sobre las
formas de intervención en la detección de debilidades y limitaciones de los
estudiantes en los procesos educativos para la toma de acciones oportunas en beneficio
de los mismos.
c)
En coordinación con
la directora o director programar y realizar sesiones con maestras y maestros,
donde se traten temas orientados al mejoramiento del desarrollo curricular.
d)
Apoyar a maestras y
maestros en la gestión curricular.
e)
Realizar reuniones
trimestrales de forma obligatoria a convocatoria de la Dirección. En casos de
necesidades fundamentadas se reunirá de manera extraordinaria en cualquier
momento.
f)
A propuesta
fundamentada de las y los interesados, maestras y maestros de año de
escolaridad o área de saberes y conocimientos, analizar los casos e informar a
la directora o el director acerca de la necesidad de brindar una atención
pertinente a los estudiantes para alcanzar el logro de los objetivos
holísticos.
g)
Para el funcionamiento
de la Comisión Técnico Pedagógica, las maestras y los maestros del año de
escolaridad o área de saberes y conocimientos, deberán proveer toda la
información necesaria para su análisis y tomar criterio.
h)
Las sesiones de la
Comisión Técnico Pedagógica llevarán actas de cada una de las sesiones.
i)
La Comisión Técnico
Pedagógica presentará informes a la directora o el director con sugerencias de
soluciones que beneficien a las y los estudiantes con dificultades,
limitaciones y de ponderación para las y los de talento extraordinario y con
desventaja social.
j)
Identificados los
logros y dificultades de las y los estudiantes, la Comisión Técnico Pedagógica
propondrá el apoyo pedagógico con sesiones de apoyo pedagógico, de
reforzamiento, adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de evaluación
teórico-práctica; valorativo productivo, debiendo realizarse todas estas
acciones antes de la conclusión de los trimestres.
k)
Las decisiones y
recomendaciones de la Comisión Técnico Pedagógica se toman por consenso,
debiendo las mismas ser asumidas por las maestras y maestros correspondientes.
Art. 26°.- Del
Consejo de Docentes
El Consejo está considerado como una instancia de participación en la
orientación pedagógica de la Unidad Educativa. Está integrado por todos los Docentes
y presidida por la Dirección quienes tendrán a su cargo la evaluación de las
actividades educativas.
CAPITULO V
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 27°.- Funciones
del/la Directora/a de la Unidad Educativa
a)
Es el responsable de
la buena marcha académica y disciplinaria de la Unidad Educativa, está bajo la
dependencia del Director Distrital de Educación de Patacamaya
b)
Proteger y
precautelar la imagen Institucional.
c)
Orientar y controlar
a los profesores en el desarrollo de los programas de estudio, segun normativa
vigente.
d)
Coordinar con los
profesores las listas de útiles, las mismas que deben ser aprobadas por la Dirección.
e)
Presentar
oportunamente a la Dirección las listes de necesidades: Material de escritorio,
material didáctico, reparaciones, mejoras, etc.
f)
Coordinar con los
profesores y Asesores de curso las evaluaciones y demás actividades de los
cursos.
g)
Planificar,
organizar, dirigir, coordinar y supervisar los procesos de enseñanza -
aprendizaje.
h)
Organizar el proceso
de inscripción de los estudiantes.
i)
Exigir la entrega
puntual de las calificaciones de cada profesor y coordinar la entrega de
libretas de calificaciones
j)
Registrar y
sistematizar las estadísticas de los estudiantes, de los Docentes,
administrativos, infraestructura y equipamiento.
k)
Supervisar, apoyar y
evaluar el desempeño del personal Docente a su cargo, otorgando asistencia
técnico- pedagógica.
l)
Controlar la
puntualidad, asistencia y actividad de los profesores informando a instancias
superiores, según la normativa en actual vigencia.
m)
Coordinar el control
del parte mensual de asistencia del personal Docente, administrativo a su cargo, elevando el informe respectivo a
la Dirección Distrital.
n)
Llamar la atención
verbalmente o por escrito al personal de su dependencia por el incumplimiento
de sus funciones. En Casos de reincidencia o faltas graves y muy graves,
informar por escrito al Director Distrital y seguir las acciones legales que
corresponda ante las instancias pertinentes.
o)
Citar a los padres o
apoderados de los estudiantes a presentarse en la Dirección para tratar acerca
del aprovechamiento y disciplina del estudiante.
p)
Elaborar
periódicamente informes sobre la labor realizada a las autoridades competentes
o ante la Asamblea de Padres de Familia.
q)
Coordinar y
supervisar directamente el cumplimiento de las normas y control de asistencia,
puntualidad, estudio y disciplina.
r)
Regular y coordinar
las suplencias de profesores insistentes y de los que solicitan licencias.
s)
Coordinar con
secretaria, los informes centralizados de evaluaciones cuantitativas y/o
cualitativas de los estudiantes para emitir certificaciones.
t)
Sancionar sobre el
maltrato, pérdida de equipamiento o mobiliario de la Unidad Educativa.
u)
Aplicar las sanciones
disciplinarias correspondientes, según el presente Reglamento Interno de la
Unidad Educativa.
v)
Actuar con rectitud,
veracidad y honradez demostrando una conducta digna y honesta, evitando el
engaño, calumnias, injurias, comentarios malintencionados y la agresividad con
palabras y actos.
w)
Asistir y participar
activamente de todas las actividades curriculares y extracurriculares
preparadas por los Docentes y la comunidad educativa.
x)
Coordinar el Consejo
Educativo y la Prelatura de CoroCoro decisiones que involucren a toda la
comunidad educativa para su respectiva comunicación en un tiempo oportuno.
y)
Participar de las
comisiones técnico pedagógica y de procesos disciplinarios de procesos
disciplinarios, para tratar casos de aprovechamiento y disciplina de los
estudiantes.
Art. 28°.- Funciones
Personal Administrativo de Secretaría
El/la secretaria tiene dependencia directa de la Dirección, teniendo las
siguientes funciones:
a)
Proteger y
precautelar la imagen Institucional.
b)
Mantener una
excelente relación interpersonal, trato cortés, justo, equitativo, amable y
empático con los miembros de la Comunidad Educativa.
c)
Recibir, registrar,
distribuir, comunicar, elaborar, organizar, archivar y custodiar toda la
documentación de la Unidad Educativa como la emanada por el Ministerio de
Educación y otras instituciones.
d)
Concertar mediante
agenda: reuniones, audiencias y entrevistas de Dirección.
e)
Proporcionar el
material solicitado por el Docente.
f)
Centralizar informes,
notas, formularios y documentación personal de los Docentes y estudiantes,
manteniendo absoluta reserva de la información a su cargo.
g)
Habilitar y llenar el
libro de actas en consejos y/o reuniones extraordinarias y hacer firmar las
actas por los participantes.
h)
Preparación de los
diferentes libros de inscripciones, matriculas, actas y parte mensual de los Docentes
y administrativos.
i)
Mantener ordenada y
segura la documentación de la Unidad Educativa.
j)
Informar a Dirección
cualquier irregularidad, pérdida, hurto o robo ocurridos en la Unidad
Educativa.
k)
Comunicar al personal
Docente las determinaciones, decisiones y peticiones de Dirección en un tiempo
oportuno.
l)
Formar parte en forma
comprometida de una de las comisiones de trabajo: Deportiva, pedagógica,
pastoral, cultural, disciplinaria y comunicación organizacional.
m)
Asistir a los
diferentes cursos de formación pedagógica, relaciones humanas y NTics, según
convocatoria de las Dirección.
Art. 29°.- Funciones
de Administración
a)
El Departamento de
Administración de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”, tiene las siguientes
funciones:
b)
Es responsable de los
estados financieros de la Unidad Educativa.
c)
Elevar informes
trimestrales de estados financieros de la Unidad Educativa por Niveles ante el
Consejo Educativo, Prelatura de CoroCoro y Direccion.
d)
Controlar estrictamente
el registro de Control de Ingresos y egresos (Recibos, facturas, tarjetas,
etc.).
e)
Control de asistencia
(entrada y salida) de los estudiantes.
f)
Realizar inversiones
en materiales pertinentes a la capacitación con documentos de respaldo.
g)
Tener al día y en
orden toda la documentación contable.
h)
Colaborar en la
Disciplina y los horarios fuera de clases, ingreso, recreo y salida.
Art 30°.- Funciones
de Portería
a)
Custodiar los bienes
materiales (mobiliario. instrumentos musicales, material didáctico y otros) de
la Unidad Educativa e informar al inmediato superior sobre algún daño
ocasionado a éstos.
b)
Sólo con orden
expresa y escrita emanada por Dirección, podrá permitir el ingreso de personas
particulares, Docentes o personal administrativo en horario fuera de clases.
c)
Realizar el aseo de
aulas, baños y demás dependencias de la Unidad Educativa, antes y una vez
terminada la jomada laboral.
d)
Colaborar en el
arreglo y refacción de la infraestructura y mobiliario de la Unidad Educativa.
e)
Mantener aseguradas
las aulas, ambientes complementarios y puerta de acceso principal de la Unidad
Educativa
f)
En caso de pérdida,
hurto o robo ocurrido en la Unidad Educativa al inmediato superior.
g)
Es responsable de
abrir y cerrar las puertas de entradas del colegio y aulas en los horarios
establecidos.
h)
Velar por la
seguridad de los estudiantes dentro las instalaciones
i)
Es responsable de
abrir y cerrar las puertas de entradas del colegio y aulas en los horarios
establecidos.
j)
Velar por la
seguridad de los estudiantes dentro las instalaciones de la Unidad Educativa e
inmediaciones para evitar situaciones peligrosas.
k)
Protege la integridad
de los estudiantes evitando confrontaciones y riñas entre los mismos.
l)
Tocar el timbre de
ingreso, cambios de periodo y salida de clases.
m)
Tener control y
supervisión del desayuno escolar dotado por el Gobierno Autónomo Municipal de
Patacamaya.
n)
Detectar e informar
sobre la circulación de drogas, alcohol, pornografía (mediante revistas,
celulares u otros dispositivos) que dañen moral y físicamente a los estudiantes
(modas extravagantes y actitudes de índole sexual).
o)
Brindar un trato
respetuoso a los miembros de la Comunidad Educativa, en caso de recibir
agresiones físicas o verbales informar de manera inmediata a su superior.
Art. 33º.- Derechos
del Personal Administrativo
a)
Ejercer sus funciones
descritas en el Manual de Funciones en un ambiente de cordialidad, respeto y
valoración.
b)
Recibir una
remuneración justa, acorde con la responsabilidad establecida, en cumplimiento
con las normativas laborales vigentes.
c)
Recibir un trato
respetuoso y considerado, por parte de los estudiantes, Padres de Familia, Docentes
y autoridades de la Unidad Educativa.
d)
Ser escuchado en las
sugerencias de mejora institucional, por parte de las autoridades de la Unidad
Educativa.
e)
Contar con los
equipos, materiales, medios e instrumentos necesarios para realizar sus
funciones con eficiencia y eficacia.
f)
Recibir un trato
justo desde el punto de vista laboral, en cumplimiento de los procedimientos de
asistencia, ausencias y retrasos en el marco de la directiva establecida en
este ámbito.
CAPITULO VI
DE LOS PADRES DE FAMILIA /TUTORES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
Art. 34°.- Condición
de Padres de Familia
Padres de Familia de los estudiantes de la Unidad Educativa “Patacamaya
Industrial”, son aquellos padres o apoderados que tiene su hijo(a) inscrito(a)
legalmente en uno de los niveles de enseñanza de la Institución.
Art. 35º.- Deberes de
los Padres de Familia
a)
Cumplir estrictamente
con el compromiso firmado a principios de gestión.
b)
Solicitar licencia
escrita para su hijo/hija de manera oportuna con el respaldo correspondiente
ante las faltas en la Agenda Escolar.
c)
Conocer y participar
en la implementación de los Proyectos de la Unidad Educativa.
d)
Respetar la
Estructura, Organización y Funciones del personal académico y administrativo de
la Unidad Educativa.
e)
Respetar y cumplir
con el Reglamento Interno y las instructivas emanadas por la Unidad Educativa.
f)
Tener un trato
respetuoso y cordial con Dirección y Docentes de la Unidad Educativa, así como
con los demás Padres de Familia.
g)
Asistir a las
reuniones convocadas por la Institución y ser responsable con los compromisos
con la Institucion.
h)
Acompañar y apoyar el
proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo(a), con esmero y responsabilidad.
i)
Garantizar la
asistencia regular de su hijo(a) a clases en los horarios establecidos, dotarle
del material requerido para las diversas asignaturas y del uniforme
establecido.
j)
Justificar mediante
nota escrita los atrasos o inasistencias de sus hijos o en su defecto
solicitarlo mediante la Agenda Escolar.
k)
Guardar en todo
momento y circunstancia, respeto al nombre y prestigio de la Institución
Educativa.
l)
No enviar encargos y
mensajes, material escolar, comestibles, etc. a los estudiantes durante el
desarrollo de las clases, ni entregarlo al personal administrativo.
m)
Cualquier reclamo o
sugerencia debe ser presentado en forma verbal o escrito respetando el conducto
regular vigente en la Unidad Educativa.
n)
Apoyar la
participación de su hijo(a) en todas las actividades organizadas por la Unidad
Educativa, y en caso necesario por medio de una autorización escrita.
o)
Presentarse en la
Unidad Educativa, cuando sea convocado por los Docentes, asesores o autoridades
de la Unidad Educativa y en el horario de atención a Padres.
p)
Devolver firmada las
agenda, notificaciones, exámenes u otros documentos en los que sea requerida su
suscripción, revisar diariamente la agenda ya que es el nexo de comunicación
profesor – padre de familia.
q)
Cumplir puntualmente
con el pago de lo 10 cuotas de aportes.
Art. 36°.- Derechos
de los Padres de Familia
a)
Conocer
periódicamente el desempeño de su hijo(a), en todas las actividades educativas.
b)
Ser atendidos de
manera personalizada por los directivos y Docentes de la Unidad Educativa, en
lo concerniente a la situación de su hijo(a).
c)
Solicitar los
documentos e instrumentos de evaluación de su hijo(a) y en caso de
irregularidad apelar a la Dirección de la Unidad Educativa.
d)
Participar y tener la
posibilidad de elegir y ser elegido en las Directivas de Padres de Familias de
curso y del establecimiento en el marco del reglamento
Art. 37°.- Organización
y funciones del Consejo Educativo Social Comunitario
A.- ORGANIZACIÓN
a)
Elección de
directivas de curso y ambos niveles de Educación, Primaria Comunitaria
Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, cada cartera ocupada por un
padre de familia participara en una comisión de la Unidad Educativa.
b)
La Directiva de curso
está conformado por: Presidente, Vicepresidente, secretaria/o de hacienda,
secretaria/o de deportes y un vocal
c)
Las Directivas de los
cursos de ambos niveles, participarán en una Asamblea General, a objeto de
elegir el nuevo Consejo Educativo de la Unidad Educativa, con la guía y apoyo
de la Dirección.
d)
El consejo Educativo,
tendrá sus funciones una duración de dos años.
e)
La primera Asamblea
General con los representantes se realizará los 15 primeros días a partir de la
inauguración del año escolar, con la participación de los representantes de
cada curso de cada uno de los niveles.
B. FUNCIONES
a)
El Consejo Educativo
elegido deberá reunirse a convocatoria de Dirección de la Unidad Educativa.
b)
Velar por la buena
marcha del Consejo Educativo exigiendo a los representantes el cumplimiento de
sus obligaciones en todas sus instancias.
c)
Participar en todas
las actividades programadas, cumplir y desempeñar con responsabilidad lo que se
les encomienda y delega.
d)
Cuidar y mediar para
que las relaciones estudiante, Docente, Dirección, se desarrollen en un
ambiente formativo de familia, según el sistema preventivo de la Iglesia Católica.
e)
El Consejo Educativo
debe exigir a los Padres de Familia o apoderados, que sean corresponsables de
la educación de sus hijos, procurando que su papel de primeros educadores se
haga sentir en el hogar, con el ejemplo, el diálogo, la armonía, la unidad, la
alegría, el sacrificio, la comprensión y el interés por los problemas de sus
hijas/os.
f)
Aplicar medidas
disciplinarias a los miembros del Consejo Educativo por acciones contrarias a
los intereses de ésta, llamar la atención o disponer la suspensión temporal y/o
definitiva por el desacato o incumplimiento al presente Reglamento o a las
resoluciones de la asamblea o directivas.
g)
Conocer el Reglamento
Interno de nuestra Unidad Educativa, para contribuir al cumplimiento de las
normas, sus disposiciones y las resoluciones de asamblea de Padres de Familia.
h)
Participar
activamente de las actividades que se promuevan dentro la Unidad Educativa para
preservar el bienestar y la seguridad de los miembros de la Comunidad en
especial de los y las estudiantes.
i)
El Consejo Educativo
está integrada por: Presidente, Vicepresidente, secretaria/o de actas, secretaria/o
de hacienda, secretaria/o de deportes y un vocal, o más si los necesitaran;
tanto en Primaria como en Secundaria.
·
Presidente
ü Presidir las asambleas
ü Representar social, oficial y jurídicamente a la asociación.
ü Autorizar con su firma, la del director general, director de nivel y/o
directores académicos, del secretario de hacienda los movimientos económicos.
ü Presentar a la asamblea general el informe anual de gestión y el balance
económico.
ü Participar de la Comisión Disciplinaria, para atender los casos serios
de disciplina y/o aprovechamiento de los y las estudiantes.
ü Firma de manera puntual y oportuna documentos requeridos por Dirección.
·
Vicepresidente
ü Ejercer todas las funciones de presidente en su ausencia o impedimento.
ü Coordinar el trabajo de los demás miembros de la directiva.
ü Redactar la correspondencia y refrendarla de acuerdo con el presidente.
·
Secretaria de Actas
ü Levantar acta de cada reunión, dar lectura de la misma en la siguiente
reunión y requerir su aprobación.
ü Mantener ordenado el archivo de la Junta con toda la documentación
necesaria.
·
Secretaria de
Hacienda
ü Llevar cuenta documentada del movimiento económico del Consejo
Educativo.
ü Suscribir con el presidente y el Director de la Unidad Educativa, todos
los documentos de carácter económico.
ü Dar a conocer los balances económicos semestralmente a Dirección y al
Consejo Educativo.
·
Secretaría de
Deportes
ü Organizará y convocará a campeonatos en las diferentes disciplinas a los
padres de la Unidad Educativa.
ü Llevar las estadísticas de los campeonatos inter cursos de los papás y
mamás de la Unidad Educativa.
ü Colaborar al Área de Educación Física en los encuentros deportivos de
los estudiantes, en los Juegos Plurinacionales y otros convocados por el
Ministerio de Educación, motivando a los papás para que ayuden y apoyen a sus
hijos, previa aprobación de la Dirección.
·
Vocales
ü Según las necesidades de la Unidad Educativa, el Consejo Educativo
asignará a las directivas de los cursos las vocalías, con sus atribuciones
respectivas.
CAPITULO VII
REGIMEN APORTES
Art. 38º.- Aportes de
Padres de Familia
La Unidad Educativa “Patacamaya Industrial” siguiendo los lineamientos
educativos establece un régimen de costo Educativo Anual sujeto al Convenio
entre el Ministerio de Educación y la Iglesia Católica.
El padre de familia o apoderado, tutor, custodio o encargado, debe
firmar un compromiso, mediante el cual asume y declara ser el único obligado y
responsable en el pago de las cuotas mensuales; Como paga por esta Prestación
de Servicios Educacionales el padre de familia asume la total y absoluta
exclusiva responsabilidad personal del pago puntual de 10 cuotas mensuales.
El pago de las 10 cuotas mensuales el padre de familia debe cancelar
hasta los PRIMEROS DIEZ DÌAS DEL MES CORRESPONDIENTE, en caso de incumplimiento
en el pago puntual de dos o más cuotas mensuales el padre de familia incurrirá
en mora. Cada caso tendrá su consideración y proceso interno.
CAPITULO VIII
REGIMEN
DISCIPLINARIO
Art. 39.- De la
Comisión de Procesos Disciplinarios
La Comisión de Procesos Disciplinarios es el órgano encargado de regular
todo acto de indisciplina, promoviendo la convivencia escolar y procurando
prevenir toda forma de violencia fisica, psicológica, agresiones y cualquier
forma de hostigamiento de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Art. 41°- De la
Disciplina
La disciplina y el orden en la Unidad Educativa son la base para el
desarrollo de una convivencia armónica entre todos los componentes de la
Comunidad Educativa. Debe ser el resultado de un esfuerzo común, de la
responsabilidad personal de cada estudiante, Docente, funcionario
administrativo, Padres de Familia y/o apoderados.
Art. 42°.
Tipificación de Faltas
Se consideran faltas a las contravenciones realizadas a las normas de
conducta de las personas en el seno de una comunidad y al incumplimiento de los
deberes establecidos para cada estamento de la Unidad Educativa. Las faltas se
clasificaran como leves, graves y muy graves.
Art. 43°- Faltas Leves
del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional
Se consideran faltas leves aquellas en las que se incurren en el
acontecer diario de la vida de la Unidad Educativa, de manera no frecuente y
sin intencionalidad negativa, tales como:
a)
Tres veces sin tarea,
por asignatura.
b)
Tres veces sin
útiles, sin documentación o comunicaciones sin firmas por parte del padre o
tutor.
c)
Presentarse sin
justificativo a clases, por inasistencia u otra causal.
d)
Al cumplir tres
atrasos.
e)
No portar la Agenda
Escolar.
f)
Interrumpir el
desarrollo normal de la clase.
g)
Uso incompleto del
uniforme.
h)
Presentación personal
inadecuada, por ejemplo, cabello largo y con tintes en los varones, cabello con
tinte, rostro con maquillaje, uñas pintadas en las damas.
Art. 44°- Sanciones a
faltas Leves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional
a)
Amonestación verbal.
b)
Anotación en el libro
de registro de clases agregando categoría de la falta.
c)
Se deberá informar
por escrito al apoderado, en la Agenda Escolar y/o vía telefónica. Con todo,
desde el cuarto atraso en adelante, y por cada nuevo retraso, el alumno deberá
ser justificado personalmente por el apoderado en la Dirección.
Art. 45°- Faltas Graves
del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional
a)
Amenazar con agredir
físicamente, a compañeros o personal de La Unidad Educativa o a cualquier
integrante de la Comunidad Educativa.
b)
Faltar el respeto a
estudiantes, tutores, Docentes, directivos, funcionarios, administrativos o
auxiliares, ya sea: hablar haciendo uso de vocabulario inapropiado y de
actitudes groseras, alzándoles la voz, decir improperios, dar portazos, hacer
gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar.
c)
Seis veces sin tarea,
por asignatura, (incluidos los tres de la sanción leve).
d)
Seis veces sin
útiles, sin documentación o comunicaciones, sin firmas por parte del apoderado,
(incluidos los tres primeros de la sanción leve).
e)
Seis atrasos,
(incluidos los tres primeros de la sanción leve).
f)
Salirse de clases sin
autorización de un superior.
g)
Mantenerse después de
los recreos en los patios, sin acudir al inicio puntual de los periodos de
clases. Copiar en evaluaciones, obteniendo información para responder las
evaluaciones o trabajos en cualquier forma fraudulenta, por cualquier medio.
h)
Inasistencia a una
prueba u otro tipo de evaluación sin justificativo.
i)
No acatar órdenes, en
forma reiterada en clases y en Instalaciones de la Unidad Educativa.
j)
Deteriorar bienes
muebles o inmuebles y/o dependencias del establecimiento: rayar bancos,
paredes, destrozos en baños,
k)
No acatar las medidas
y sugerencias entregadas en función de las faltas leves cometidas.
Art. 46°- Sanciones a
Faltas Graves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional
a)
Anotación en el libro
de registro de clases agregando la falta.
b)
Informar por escrito
al apoderado de la falta y medida remedial aplicada, en la Agenda Escolar y/o
vía telefónica.
c)
Asignar trabajo
especial: Reparar lo dañado, preparación de maternal para la asignatura, etc.
d)
Suspensión de clases
hasta por un lapso tres días. En este caso, la sanción se deberá tomar en
conjunto con la Dirección. Asimismo, antes de hacer efectiva la sanción, se
deberá citar a los padres y/o apoderados a entrevista en la que participaran la
Dirección y algún otro miembro de la Comisión Disciplinaria.
Art. 47°- Faltas Muy
Graves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional
a)
Agredir físicamente,
golpear o ejercer violencia en contra de un Estudiante o cualquier otro miembro
de la institución que resulte en daño físico de consideración.
b)
Maltratar verbal o psicológicamente
a cualquier integrante de la Unidad Educativa.
c)
Amedrentar, amenazar,
chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un
compañero u otro miembro de la institución, o realizar un acto de
discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión,
pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre,
nacionalidad, orientación sexual, apariencia física, discapacidad o cualquier
otra circunstancia.
d)
Hacer uso de Internet
para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier
otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir
cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, Facebook, mensajes
de texto por aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que
almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico.
e)
Hacer abandono de la
institución durante la jornada educativa o de alguna actividad realizada fuera
del Colegio, sin la debida autorización.
f)
Hacer uso indebido de
la informática en laboratorio y/o sala de clases, accediendo a páginas
impropias o de contenido pornográfico, o atentatorias contra la moral y las
buenas costumbres.
g)
Las agresiones,
acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito.
h)
Nueve atrasos,
(incluidos seis anteriores).
i)
Contestar en forma
grosera al profesor/a
j)
Hacer destrozos
graves en la Unidad Educativa.
k)
Romper o quitar
útiles y tareas a compañeros en forma agresiva.
l)
Falsificar firmas y
documentos.
m)
Contravenir
disposiciones expresas del reglamento de actividades especiales de curso y de
representación de la Unidad Educativa.
Art. 48°- Sanciones a
Faltas Muy Graves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional
a)
Anotación en el libro
de registro agregando la falta.
b)
Informar en forma
personal al apoderado de la falta y medida aplicada.
c)
Asignar trabajo
especial: Reparar lo dañado y preparar material para la asignatura, etc.
d)
Asistencia
extraordinaria a la Unidad Educativa con trabajo especial, en jornada alterna.
e)
Suspensión de clases
hasta por un lapso de diez días.
f)
Alejamiento
definitivo de la institución.
g)
De la aplicación de
las sanciones se deberá informar personalmente al padre de familia o apoderado.
h)
La Direccion, posee
la facultad de aceptar, rechazar o modificar la aplicación de estas sanciones
si en mérito de nuevos antecedentes recopilados, así lo estimase pertinente.
Deberá informar de su decisión al funcionario que haya tomado la anterior
medida.
i)
La condicionalidad y
el alejamiento definitivo de la institución es puesta a consideración al
Consejo de Profesores, el Consejo Educativo y la participación de los
involucrados acompañados de sus padres o tutores.
Art. 49.- Faltas leves
del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.
Se consideran faltas leves aquellas en las que se incurren en el
acontecer diario de la vida de la Unidad Educativa, de manera no frecuente y
sin intencionai0dd negativa, tales como:
a)
Inasistencia no
justificada a una clase.
b)
Tres veces sin tarea
por asignatura, plasmadas en el KARDEX
c)
Causar, fomentar o
participar en desorden que afecten el proceso de enseñanza-aprendizaje en el
aula o en aulas contiguas
d)
Permanecer en el aula
durante el recreo.
e)
Ausentarse de la
clase sin permiso previo del profesor o profesora encargado o encargada de la
clase.
f)
Ingresar al aula que
no le corresponde sin autorización.
g)
Presentarse a la U.E.
sin los materiales necesarios para el trabajo escolar.
h)
Realizar trabajos de
otra materia en horario de una clase especifica.
i)
No entregar a su
padre, madre y/o apoderado las circulares, citaciones y demás comunicaciones.
j)
No traer la agenda
firmada como constancia de recepción de comunicación por parte de su padre,
madre y/o apoderado
k)
Solicitar vía
telefónica un trabajo o material olvidado a un tercero sin autorización.
l)
Usar celulares en
horas de clase.
m)
Vender objetos y/o
productos de cualquier tipo dentro de la Unidad Educativa
n)
Uso incompleto del
uniforme.
o)
Presentación personal
inadecuada, por ejemplo maquillaje o tinte en los varones, aros de tamaño excesivo, Cabello con tinte, tatuajes
y otros en las damas.
Art. 50°.- Sanciones
a Faltas leves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.
Las faltas leves conllevan a la imposición de una de las siguientes
sanciones:
a)
Reflexión por parte
del Docente o asesor.
b)
Amonestación verbal
en privado por parte del Docente o tutor/asesor.
c)
Anotación en el
registro de clases del Docente agregando la falta.
d)
Informe al apoderado
por escrito en la Agenda Escolar y/o vía telefónica.
e)
Desde el cuarto
atraso en adelante y por cada nuevo retraso del estudiante se deberá presentar
justificativo, personalmente por el padre, madre y/o apoderado de familia o
apoderado en la Dirección académica.
Art. 51°.- Faltas graves
del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.
Son faltas graves aquellos actos que van en contravención de los
principios éticos, morales y sociales de la Unidad Educativa que afectan
significativamente el proceso de desarrollo de la persona que los comete, así
como a otras personas de la comunidad, tales como:
a)
No acatar las medidas
y sugerencias proporcionadas en función de las faltas leves cometidas.
b)
Reincidencia de
faltas leves, no obstante las sanciones aplicadas.
c)
Seis atrasos,
(incluidos los tres primeros de la sanción leve)
d)
Seis veces sin tarea
por asignatura; sin útiles, sin documentación firmada por el apoderado,
(incluidos los tres primeros de la sanción, plasmados en el KARDEX)
e)
Presentarse en la
Unidad Educativa o en acto público en estado inconveniente.
f)
Inasistencia
reiterada e injustificada al establecimiento.
g)
Promover o sostener
peleas al interior o en inmediaciones de la Unidad Educativa
h)
Realizar amenazas de
golpear o de hacer golpear a sus compañeros o compañeras o a cualquier persona
de la Comunidad Educativa.
i)
Traer a la Unidad
Educativa mp3-5, filmadoras, celulares, discman, tablets, objetos de valor,
excesivas sumas de dinero o juguetes.
j)
Uso inadecuado de
celulares que perjudique a sus compañeros o al personal de la Unidad Educativa.
k)
Realizar acciones que
causen daño moral o físico: apodos. insultos, excluir a los compañeros del
grupo y/o juegos violentos.
l)
Crear, incitar o
publicar material en páginas web, blogs, redes sociales y demás medios que
ofendan o generen comentarios irrespetuosos sobre la Institución y/o miembros
de la comunidad educativa
m)
Dirigirse al personal
directivo, Docente, administrativo o deservicio de forma inadecuada faltando a
las normas de cortesía y urbanidad.
n)
Actuar con altanería
y burla decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o
cualquier otra conducta similar.
o)
Cometer fraudes en
las evaluaciones y tareas.
p)
Inasistencias
reiteradas a las pruebas u otros tipos de evaluaciones sin justificativo
médico.
q)
Adulterar las notas
y/o falsificar las firmas en las evaluaciones. boleta de calificaciones,
papeletas, permisos y justificaciones.
r)
Actuar
deshonestamente en las evaluaciones generando situaciones confusas; presentar
trabajos, cuadernos o carpetas ajenas, haciéndolas pasar como propias.
s)
Salir de la Unidad
Educativa durante el horario escolar sin autorización de la Dirección Académica
correspondiente.
t)
Mantenerse en los
patios una vez concluido el recreo, sin autorización.
u)
Deteriorar, rayar,
romper o malograr la infraestructura, equipos mobiliarios, materiales, libros y
otros de la Unidad Educativa.
v)
Mostrar actitudes
inadecuadas entre parejas de enamorados, u otras dentro de la Unidad Educativa
y en sus alrededores muy próximos a la Unidad Educativa
w)
Proferir gritos,
insultos, golpear a los compañeros o compañeras jugar bruscamente durante los
recreos, en las formaciones, a la salida de las aulas y durante la
desconcentración en la calle, sin guardar compostura y buenos modales.
x)
Abrir mochilas o
maletines ajenos sin respetar la propiedad ajena.
y)
Hurtar dinero o
pertenencias de sus compañeros o del personal
z)
Tener y usar objetos
que puedan causar daño moral o físico: material pornográfico e indecoroso.
aa)
Desprestigiar con
hechos o palabras el buen nombre de la Unidad Educativa.
bb)
Integrar pandillas o
grupos que atenten contra su integridad personal y la de otras personas.
cc)
Utilizar vocabulario
inadecuado, expresiones vulgares, ordinarias o de doble sentido.
Art. 52°.- Sanción a Faltas
graves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.
a)
Anotación en el
registro de clases de los Docentes agregando la falta.
b)
Compromiso escrito
del estudiante de no reincidir en la falta, en presencia de sus padres o
apoderados.
c)
Asignar trabajo
especial: Reparar lo dañado, limpiar bancos y paredes, baños, etc. Preparar
material para la asignatura, apoyo en actividades extraescolares, apoyo
tutorial a compañeros de curso o de cursos inferiores, etc.
d)
Asistencia
extraordinaria al colegio con trabajo escolar especial en jornada alterna.
e)
Suspensión de clases
hasta por un lapso de tres días.
f)
De las faltas
cometidas por el estudiante y de las sanciones se deberá informar
personalmente, o por vía telefónica o agenda al padre de familia o apoderado.
g)
En caso de causar
daño a la infraestructura, equipo o material de la Unidad Educativa, el
estudiante debe hacerse cargo de su reparación en un lapso máximo de 10 días.
h)
Decomiso de los
objetos de valor o instrumentos causantes del hecho. Su aplicación corresponde
a la Dirección de la Unidad Educativa.
Art. 53°.- Faltas muy
graves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.
Son faltas muy graves las que afectan la integridad moral, psicológica y/o
física, de los estudiantes que incurren en ella, de otros miembros de la
comunidad o de personas ajenas a la misma, tales como:
a)
Reincidencia en
faltas graves
b)
Agredir físicamente,
golpear o ejercer violencia en contra de un compañero o cualquier otro miembro
de la institución.
c)
Amedrentar, amenazar,
chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un compañero
u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su
contra, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, sea por su condición
social, religión, pensamiento político u orientación sexual, apariencia física,
discapacidad o cualquier otra circunstancia.
d)
Hacer uso de Internet
para ofender, amenazar, injuriar o comunidad escolar, así como para exhibir o
difundir cualquiera desprestigiar a un condiscípulo o cualquier otro integrante
de la mensajes de texto por aparatos celulares, correo electrónico, de estas
conductas, ya sea mediante chats, blogs, foros, servidores que almacenan videos
o fotografías, páginas webs, Facebook, teléfonos y cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico.
e)
Las agresiones,
acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito.
f)
Hacer abandono de la
Unidad Educativa durante la jornada escolar o de alguna actividad realizada
fuera de la misma, sin la debida autorización.
g)
Copiar en pruebas, obteniendo
información para responder las evaluaciones en cualquier forma fraudulenta, por
cualquier medio.
h)
Hacer uso indebido de
la informática en laboratorio y/o sala de clases, accediendo al uso de internet
en horas de clase sin autorización del Docente, o a páginas impropias o de
contenido pornográfico, o atentatorias contra la moral y las buenas costumbres.
i)
Romper o quitar
útiles y tareas a compañeros en forma agresiva.
j)
Presentarse a clases
o a cualquier actividad curricular o extracurricular en estado alcohólico o
inconveniente.
k)
Falsificar firmas y
documentos o trabajos académicos.
l)
No acatar las medidas
indicadas en función de las faltas graves cometidas.
m)
Mostrar un
comportamiento inapropiado por cualquier motivo, ya sea dentro o fuera de la
Unidad Educativa, que cause daño al prestigio del establecimiento.
n)
Desarrollar una
conducta reñida con aspectos éticos del trabajo académico, tales como plagio en
los trabajos e investigaciones, en las
evaluaciones y cualquier otra actividad escolar.
o)
Robos o hurto al
interior del establecimiento
p)
Pertenecer o formar
pandillas delictivas
q)
Compra-venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, estupefacientes y sustancias
controladas en el interior del establecimiento.
r)
Tenencia de armas.
Art. 54°.- Sanción a Faltas
muy graves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.
a)
Anotación en el libro
de registro de los Docentes y en Acta del Colegio agregando la falta.
b)
Asignar trabajo
especial: reparar lo dañado, limpiar bancos y paredes, baños, etc.; preparar
material para la asignatura, apoyo en actividades extraescolares, apoyo
tutorial a compañeros de curso o de cursos inferiores, etc.
c)
Asistencia
extraordinaria al Colegio con trabajo especial, en jornada alterna.
d)
Suspensión de clases
hasta por un lapso de diez días.
e)
Alejamiento
definitivo de la Unidad Educativa.
f)
Será motivo de
condicionalidad la suspensión de un estudiante por más de 5 días. Siendo
registrado en el libro de KARDEX, con citación y notificación al padre, madre o
tutor del estudiante.
g)
La suspensión se
aplica también a las actividades extracurriculares. El consejo de profesores y
la Comisión Disciplinaria puede solicitar levantar la condicionalidad si los
méritos de comportamiento y rendimiento del estudiante lo ameritan.
h)
De la aplicación de
las sanciones se deberá informar personalmente al padre, madre y/o apoderado.
i)
La Dirección, posee
la facultad de aceptar, rechazar o modificar la aplicación de estas sanciones
si en mérito de nuevos antecedentes recopilados, así lo estimase pertinente. Deberá
informar de su decisión al funcionario que haya tomado la anterior medida.
j)
La condicionalidad y
el alejamiento definitivo de la institución es puesta en consideración ante el
Consejo de Profesores y Comisión Disciplinaria, con la Consejo Educativo. Además,
que los estudiantes con sanciones de condicionalidad y alejamiento definitivo
tienen derecho a ser escuchados, en compañía de sus padres, madres y/o tutores.
Art. 55⁰.- Del procedimiento
de la aplicación de sanciones a los estudiantes
a)
El Docente, personal
administrativo o cualquier funcionario de la Unidad Educativa que sorprenda a
algún estudiante incurriendo en alguna falta deberá registrar en el KARDEX,
junto con la sugerencia de orientación.
b)
El padre, madre y/o
apoderado deberá ser informado de la contravención que cometió su hijo o hija.
c)
Corresponderá a la
Comisión Disciplinaria, cuando la infracción sea GRAVE O MUY GRAVE, reunirse e
iniciar una indagación tan pronto tenga conocimiento de la contravención. La
misma tendrá por objeto comprobar la existencia de la infracción y la
participación del estudiante en dicho acto. La misma no deberá durar más de 2
días hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.
d)
Si la Comisión
Disciplinaria constatare que la infracción es además un hecho que reviste
carácter de delito, deberá elevar un informe escrito a la Dirección de la
institución, para que el caso sea develado a la autoridad pública competente.
e)
El/la infractora en
compañía de sus padre, madre y/o apoderados serán escuchados, pudiendo formular
sus descargos verbalmente o por escrito, así como acompañar cualquier
antecedente que apoye su versión.
f)
Agotadas las
indagaciones por la Comisión Disciplinaria, formulará los informes
respectivos a la Dirección, quienes serán los encargados de convocar al Consejo
de Profesores, Consejo Educativo, infractor/infractora junto a su padre, madre
y/o apoderado para asumir las medidas correspondientes, según sea el caso.
g)
En una primera
instancia de la Reunión se escuchara a los estudiantes infractores, quienes
estarán acompañados por sus padres o tutores. Luego, de haber vertido sus
fundamentos, se los invitara a retirarse de la sala.
h)
El Consejo de
Profesores, Consejo Educativo y la Comisión Disciplinaria especialmente
convocado al efecto, se pronunciarán respecto al caso. Finalmente plantearán
las medidas correctivas a asumirse según Reglamento Interno. El detalle de la
reunión será anotado en forma escrita, mediante la redacción de un acta.
i)
La decisión asumida
por parte de la Comunidad Educativa será comunicada al padre, madre y/o
apoderados del estudiante infractor/infractora en un plazo no mayor a 24 horas.
j)
Si la sanción
consistiere en la aplicación de la medida del alejamiento de la institución, se
deberán informar del mismo a las autoridades educativas pertinentes, Dirección
Distrital de Educación de Patacamaya
k)
La Dirección tendrá
la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta Grave y Muy Grave.
Art. 56°.- Faltas de
los Padres de Familia
Las faltas de los Padres de Familia constituyen contravenciones a la
normativa interna de la Unidad Educativa y que afecten su normal
desenvolvimiento.
A continuación se describen faltas en las que no deben incurrir los Padres
de Familia:
a)
Ingresar a las aulas
sin el permiso respectivo.
b)
Intervenir en la Dirección,
organización y administración de los asuntos técnico-pedagógicos y
administrativos por ser estos propios de la Dirección.
c)
No dar cumplimiento a
los compromisos adquiridos en el compromiso firmado en el momento de la
inscripción.
d)
Realizar comentarios
que atenten contra la honra y moral de cualquier miembro de la Unidad
Educativa.
e)
Inasistencia a
reuniones y entrevistas convocadas por las autoridades del Colegio.
f)
Presentarse en estado
de ebriedad, promover o sostener reyertas al interior del Colegio.
g)
Malversación de
fondos del curso al que pertenece su hijo o hija u otra actividad relacionada
con el Establecimiento.
h)
Ofrecer retribuciones
económicas a los profesores para lograr mejora en las calificaciones de su hijo
o hija.
i)
Agresiones verbales
fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.
j)
Incumplir con su
responsabilidad en el seguimiento académico y conductual de su hijo o hija.
k)
Incumplir con el
recojo de boletines de calificaciones en fechas previstas de entrega.
l)
Denuncias
injustificadas a profesores, administrativos y personal de servicio.
m)
Resolver por cuenta
propia asuntos que son de absoluta responsabilidad de la Dirección.
Art 57°.- Sanciones a
los Padres de Familia
a)
Amonestación en
privado
b)
En caso de suma
gravedad retiro inmediato y definitiva de su hijo o hija del establecimiento.
La aplicación corresponde a la Dirección en coordinación con el Consejo
Educativo y representante de Educación de la Prelatura de CoroCoro.
Art. 58º.-
Prohibiciones al Director/a
a)
Abandonar la Unidad
Educativa en horas de trabajo sin justificación.
b)
Realizar en horas de
trabajo labores ajenas a sus funciones o que no contribuyan al proceso
administrativo de la Unidad Éducativa.
c)
Emplear al Personal Docente,
administrativo, de servicio y estudiantes para servicios personales.
d)
Solicitar cuotas de
dinero a cualquier miembro de la Comunidad Educativa para fines personales.
e)
Realizar actividades
de carácter político partidario o que vayan en contra de la filosofía
institucional.
f)
Asistir a la Unidad
Educativa en estado de ebriedad, fomentar escándalos de palabra u obra delante
de los estudiantes y demás personal.
g)
Fumar en los
ambientes de la Unidad Educativa.
h)
Disponer de materiales, mobiliario y
otros para actividades personales fuera de la Unidad Educativa sin previa
coordinación.
i)
Ejercer un uso
inadecuado de su autoridad ante el plantel Docente, administrativo,
estudiantes, Padres de Familia y/o público en general.
j)
Atentar en cualquier
forma contra la integridad física, moral, psicológica y/o sexual del personal
administrativo, plantel Docente, de servicio, estudiantes y otros.
k)
El tráfico con
calificaciones, certificados de estudio, de trabajos o documentos públicos.
l)
La aplicación de
castigos denigrantes o físicos a los estudiantes.
m)
Ejecutar en el lugar
de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
Art. 59°.-
Prohibiciones a los Docentes
a)
Recibir
reconocimientos pecuniarios o en especie a cambio de favores académicos y/o aprobación
del curso o asignatura.
b)
Extender
documentación e información a cualquier requerimiento verbal o escrito, sin
previa autorización, aprobación y firma de Dirección.
c)
Fumar en ambientes de
la Unidad Educativa.
d)
Presentarse en estado
de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas mientras desempeña sus funciones o en
lugares aledaños a la Unidad Educativa.
e)
Incurrir en actitudes
reñidas contra la moral y las buenas costumbres.
f)
Atentar en cualquier
forma contra la integridad física, moral, psicológica y/o sexual de los
estudiantes o algún miembro de la Comunidad Educativa.
g)
Vender cualquier tipo
de material de apoyo y otros.
h)
Disponer o trasladar
materiales, mobiliario, instrumentos y otros para actividades personales fuera
de la Unidad Educativa sin previa autorización de Dirección.
i)
Recibir visitas
personales en horas de trabajo.
j)
Faltar el respeto a
cualquier autoridad o miembro de la comunidad educativa.
k)
El uso de celulares o
computadoras personales, debido a que interrumpen el normal desarrollo de las
labores educativas. Siendo su excepción para fines educativos.
Art. 60º.-
Prohibiciones al personal administrativo (secretaria, administración y otros)
a)
No participar en
acciones de prebendas destinadas a favorecer a los y las estudiantes o algún
miembro de la Comunidad Educativa.
b)
Disponer materiales,
mobiliario y otros para actividades personales fuera de la Unidad Educativa sin
previa autorización de Dirección.
c)
Abandonar la Unidad
Educativa en horas de trabajo sin permiso, ni justificación alguna solicitada a
Dirección.
d)
Recibir visitas
particulares en horarios de trabajo.
e)
Incurrir en actitudes
reñidas contra la moral y las buenas costumbres.
f)
Atentar en cualquier
forma contra la integridad física, moral, psicológica y/o sexual de los
estudiantes o algún miembro de la comunidad educativa.
g)
Falsificar cualquier
tipo de documentación.
h)
Encubrir faltas,
impuntualidad u otros de Docentes y/o estudiantes.
i)
Extender
documentación e información a cualquier requerimiento verbal o escrito, sin
previa autorización, aprobación y firma de Dirección.
j)
Hacer valer su
condición de administrativo para conseguir a su favor beneficios personales.
k)
Fumar en ambientes de
la Unidad Educativa.
l)
Presentarse en estado
de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas mientras desempeña sus funciones o en
lugares aledaños a la Unidad Educativa.
m)
Faltar el respeto a
algún integrante de la Comunidad Educativa.
Art. 61°.-
Prohibiciones de Portería
a)
Utilizar material de
aseo con fines que no sean para la limpieza de la Unidad Educativa.
b)
Fumar en ambientes de
la Unidad Educativa.
c)
Presentarse en estado
de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas mientras desempeña sus funciones o en
lugares aledaños a la Unidad Educativa.
d)
Incurrir en actitudes
reñidas contra la moral y las buenas costumbres.
e)
Abandonar la Unidad
Educativa sin permiso ni justificación alguna solicitada a Dirección.
f)
Recibir visitas
particulares en horarios de trabajo.
g)
Disponer materiales,
mobiliario, instrumentos y otros para actividades personales fuera de la Unidad
Educativa, sin previa autorización de administración.
h)
Faltar el respeto a
cualquier miembro de la Unidad Educativa.
i)
Atentar en cualquier
forma contra la integridad física, moral, psicológica y/o sexual del personal
administrativo, plantel de Docentes y estudiantes.
j)
Realizar cobros
indebidos.
k)
Sustraer
documentación, mobiliario o equipamiento de la Unidad Educativa para fines
personales.
Art.62°.- Régimen de
Aplicación de Sanciones del Docente.
Su procedimiento se sujeta a la Resolución Suprema 212414.
El incumplimiento de los deberes señalados y la inobservancia del
presente Reglamento, constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas
en el ejercicio de las funciones Docentes. Estas faltas se clasifican en faltas
leves, graves y muy graves. Serán evaluadas según Reglamentos vigentes de
faltas y sanciones disciplinarias para el magisterio boliviano:
a)
Reglamento del
escalafón nacional del servicio de Educación
b)
El reglamento de
faltas y sanciones disciplinarias
c)
El nuevo reglamento
de organización y funcionamiento para unidades educativas de los niveles
primario y secundario
Art. 63°- Sanciones a
la Comunidad Educativa
El incumplimiento a cualquiera de los artículos e incisos señalados en
el presente reglamento o a la Normativa Legal del Sistema Educativo
Plurinacional de Bolivia en actual vigencia, será sancionado de la siguiente
forma:
A.- POR FALTAS LEVES:
a)
Amonestación verbal o
por escrito según corresponda
b)
Es la llamada de
atención a la primera falta, esta sanción será aplicada por el Dirección de
manera personal y privada, Dejándose constancia en su expediente personal.
Las causales para tal amonestación son:
a)
Por actos indisciplinaríos
leves.
b)
Por negligencia e
incumplimiento de deberes inherentes al cargo.
c)
Por el mal uso y
descuido de equipos, mobiliario, material de trabajo.
d)
Por utilización de
instrumentos, equipos y otros con fines ajenos al trabajo.
e)
Por atraso a su
fuente laboral.
f)
Por el abandono de
sus funciones sin previa comunicación a Dirección.
g)
Cualquier otra
infracción a los deberes y obligaciones del personal estipulados en el presente
reglamento interno.
B. POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES:
Esta sanción será aplicada por instrucción de Dirección, a través de la
extensión de una amonestación por escrito o memorándum con sus respectivas
copias: Una para administración, una para la Dirección Distrital de Patacamaya,
Ministerio de Trabajo y una será archivada en el expediente del amonestado.
Asimismo, en sujeción a la normativa del Sistema Educativo
Plurinacional, Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley
No. 070 de Educación, Ley No. 004 Anticorrupción, Ley 045 Contra el racismo y
toda forma de discriminación, Ley No. 2026 Código niño, niña y adolescente,
Resolución Suprema 212414 Reglamento de faltas y sanciones del magisterio,
personal Docente y administrativo; en el caso de faltas graves y muy graves,
como son: La discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión,
exacción de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos,
apropiación indebida de recursos estatales y otros delitos de orden público;
las autoridades de la Unidad Educativa darán estricto cumplimiento a las
normas, en caso necesario encaminarán, conforme a la normativa vigente, el
inicio de acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según
corresponda.
No quedan exentos del anterior párrafo, los padres, madres y tutores de
los estudiantes de nuestro establecimiento, con los cuales también se asumirán
las medidas correspondientes.
CAPITULO IX
REGIMEN
DISCIPLINARIO EN APLICACIÓN DE LA LEY 045 y D.S. 0762.
Art. 64°.-Tipificación
de Faltas
En el contexto de la Ley 045, Contra el Racismo y Toda forma de
Discriminación, las faltas se clasificaran como leves, graves y muy graves.
Art. 65°.- Faltas
leves del estudiante:
a)
Agresiones verbales
fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.
Art. 66°- Sanciones a
las faltas leves del estudiante
La falta leve conlleva a la imposición de una de las siguientes sanciones:
a)
Llamada de atención
verbal y/o escrita.
b)
Terapia Psicológica.
c)
Socialización y
Difusión de la Ley 045 en el Aula.
Art. 67.-Faltas
graves del estudiante:
a)
Maltrato físico,
psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya
delito.
b)
Reincidencia en la
falta leve.
Art. 68°.-Sanciones a
las faltas graves del estudiante
a)
Suspensión temporal
de 3 a 5 días calendario.
b)
Socialización y
Difusión de la Ley 045 en el Establecimiento.
c)
Registro de
antecedentes en el establecimiento y remisión a la Dirección Distrital.
Art. 69°.- Faltas muy
graves del estudiante.
a)
Acciones Denigrantes.
b)
Reincidencia en
alguna de las faltas graves
Art. 70°.- Sanción a
las faltas muy graves del estudiante
a)
Registro de
antecedentes en el establecimiento, Dirección Distrital y Dirección
Departamental.
b)
Proceso
administrativo Interno.
c)
Una vez comprobado el
hecho y circunstancias de la falta, la sanción será de Socialización y Difusión
de la Ley 045 en otra unidad educativa, quedando encargada de su cumplimiento
la Dirección y el Consejo de Profesores, en caso de incumplimiento retiro
inmediato del estudiante de la Unidad Educativa.
d)
Suspensión de 5 a 10
días calendario.
Art. 71 °.- Faltas
leves del Docente
a)
Agresiones verbales
fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.
Art. 72°.- Sanciones
a las faltas leves del Docente
Las sanciones por faltas leves:
b)
Llamada de atención
verbal y/o escrita.
c)
Difusión y
Socialización de la Ley 045 en los Aulas a su cargo.
d)
Disculpa Pública a la
víctima.
Art. 73°.- Faltas
graves del Docente
a)
Maltrato físico,
psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya
delito.
b)
Denegación de acceso
al servicio de educación por motivos racistas y/o discriminatorios.
c)
Reincidencia en la
falta leve
Art. 74°.- Sanciones
a las faltas graves del Docente
a)
Suspensión temporal
sin goce de haberes de 3 a 5 días
b)
Difusión y
socialización de la Ley 045 en toda la Unidad Educativa, su cumplimiento estará
encargado de Dirección.
c)
Registro de
antecedentes en el establecimiento y Dirección Distrital.
Art. 75°.- Faltas muy
graves del Docente
a)
Acciones denigrantes.
b)
Reincidencia en la
falta grave.
Art. 76°.- Sanciones
a las faltas muy graves
a)
Retiro inmediato y
definitivo del Establecimiento, cumpliendo las normas de la ley General del
trabajo, sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio Publico.
Art. 77°.- Faltas de
los Padres de Familia
b)
Agresiones verbales
fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.
c)
Maltrato físico,
psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya
delito.
d)
Acciones Denigrantes.
Art. 78°.- Sanciones
a los Padres de Familia
a)
Socialización y
Difusión de la Ley 045 en la Unidad Educativa o Establecimiento, en caso de incumplimiento
corresponderá el
b)
Retiro definitivo del
hijo(a) del Establecimiento.
CAPITULO X
DISPOSICIONES
FINALES
Art.79°.- Vigencia
del presente Reglamento
El presente Reglamento tendrá vigencia, a partir de la fecha de su
aprobación formal por parte de Dirección, Consejo Educativo y Prelatura de
CoroCoro, por un periodo de dos años.
Art.80°.-
Modificaciones al Reglamento
Aspectos no contemplados o modificaciones al presente Reglamento serán
tratados y resueltos por los representantes de los Padres de Familia y
Profesores, para su aprobación en Asamblea General Siguiente.