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REGLAMENTO INTERNO INSTITUCIONAL


REGLAMENTO INTERNO UNIDAD EDUCATIVA “PATACAMAYA INDUSTRIAL” DE DEPENDENCIA DE CONVENIO

ADMINISTRATIVO, DOCENTE, ESTUDIANTIL y PADRES DE FAMILIA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- Objetivo

El presente Reglamento Interno es un documento normativo que regula el funcionamiento desarrollo y relaciones de los estamentos docente, estudiantil, administrativo y Padres de Familia, de la Unidad Educativa, en el marco de los principios de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. El Reglamento interno de la Unidad Educativa Técnico Humanístico de Convenio (Estado - Iglesia Católica) “Patacamaya Industrial” amparado por el Sistema Educativo Plurinacional, está dedicada a la formación integral del ser humano capaz de responder a las necesidades y exigencias del mundo actual, aportando así al desarrollo de la sociedad boliviana constituyendo una norma de conducta para toda nuestra comunidad educativa. En consecuencia, en nuestra Institución debe predominar, el trabajo, el orden, la justicia, la disciplina y la puntualidad.

Art. 2°.- Alcance del Reglamento

Este Reglamento está dirigido a todo el personal Administrativo, Docente y  demás contemplados en la estructura organizativa y operativa de la Unidad Educativa; Estudiantes regulares de los diferentes niveles de las mismas y Padres de Familia. Su cumplimiento es obligatorio para toda esta Comunidad Educativa.

Art. 3°.- Bases y fundamentos Legales.

El presente Reglamento Interno se sustenta en:

·         Constitución Política del Estado Plurinacional.

·         Ley N° 070 de la Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez", de 20 de diciembre del 2010

·         Código Niño, Niña y Adolescente Ley N° 2026, de 27 de octubre de 1999.

·         Ley N° 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, de 08 de octubre de 2010, y Decreto Supremo No. 0762 de fecha 5 de Enero de 2011 Reglamento a la Ley 045.

·         Resolución Ministerial 001/2023, emitida por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.

·         Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Personal Docente y Administrativo Resolución Suprema. RS. 212414 de 21 de abril de 1993.

·         Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario

CAPITULO II

PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y VALORES

Art. 4º El presente Reglamento tiene como lineamientos generales, principios, valores y definiciones.

PRINCIPIOS y VALORES.- Basados en los lineamientos de conducta de la Fe Católica, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos, para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa, donde todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho,

DEFINICIONES

Estado. Promotor de las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.

Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.

Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.

Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.

Acción Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sector4es de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real.

Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de concientización, educación y difusión de derechos humanos proyectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación.

Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados obtenidos.

CAPITULO III

REGIMEN ESTUDIANTIL

Art. 5°.- De la admisión

Los estudiantes que solicitan su admisión a la Unidad Educativa Técnico Humanístico de Convenio “Patacamaya Industrial”, en cualquier nivel requieren cumplir las condiciones prescritas por la legislación educativa vigente, que entre otros son los siguientes:

·         Certificado de nacimiento del Estado Plurinacional: original y fotocopia legible.

·         Libreta de calificaciones electrónica del curso anterior: original y fotocopia legible.

·         Cedula de identidad, fotocopia legible.

·         Carnets de identidad de los Padres de Familia o el respectivo nombramiento de apoderado (con carta poder).

·         Otros según sea necesario.

Art. 6°.- Trasferencia de Unidad Educativa

En el proceso de inscripción, el estudiante, que solicita su transferencia de un establecimiento a otro, o de un Distrito a otro, debe presentar la siguiente documentación:

·         Documentos solicitados en el Art. 5°.- De la admisión

·         Original y fotocopia simple de la libreta escolar electrónica debidamente firmada por la autoridad competente (1er. Trimestre)

·         Formulario RUDE actualizado y validado

·         En caso de ser el mismo Distrito Educativo, autorización de la Dirección Distrital de Educación de Patacamaya.

El traspaso de estudiantes se realizará únicamente en el primer trimestre de la gestión correspondiente presentando la debida justificación. La duración del traspaso no debe exceder los cinco días hábiles.

Para el traspaso de estudiantes del exterior, durante la gestión escolar, se deberá presentar los documentos en primera instancia a la Dirección Departamental, debidamente visados por los consulados del país de origen y cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectos de homologación y convalidación.

Para el traspaso de curso o paralelo, el colegio cada año podrá definir los cambios y/o traspasos de alumnos a paralelos, por medidas pedagógicas y así promover la capacidad de adaptación a los cambios y fomentar la sociabilización para lograr un mejor desarrollo Integral del alumno. El traspaso también se podrá realizar por decisión y/o sugerencia de la Comisión Pedagógica.

Art. 7°.- Condición de estudiante de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”

Son estudiantes de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial” los inscritos regularmente (Niveles Primario y Secundario) que figuran en el libro de matrícula del establecimiento, con RUDE correspondiente y que están sujetos al cumplimiento de las Normas Constitucionales, de la Legislación Educativa Boliviana y del Reglamento Interno de misma Institución Educativa.

Art. 8°.- Conocimiento de objetivos y fines

El estudiante debe conocer el presente reglamento interno además de los objetivos y fines educativos de la Institución los mismos se traducen en la Visión, Visión, Valores y Rasgos de Identidad de la Unidad Educativa.

Art. 9°. Valores a practicar

Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

El estudiante debe conocer y buscar la aplicación práctica de los valores  institucionales, los cuales son: Sentido de Pertenencia a Dios, Sencillez, Humildad, Ternura y Bondad, Trabajo Solidario y en Equipo, Actitud Respetuosa, Puntualidad, Solidaridad, Gratitud y  Visión Ecológica además de los valores sociales de: unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, y de género en la participación, responsabilidad y del vivir bien.

Art. 10°.- Respeto por la normativa

Los estudiantes deben guardar respeto por la normativa institucional, a partir de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y la normativa interna Educativa, teniendo presente este Reglamento, que deberá ser conocido en su integridad por el estudiante.

Art. 11°.- Deberes del estudiante de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”

a)      El estudiante debe conocer los objetivos y fines Educativos del Colegio que están traducidos en su Visión y Misión.

b)      Valorar y cuidar la vida como el don más sagrado.

c)      Guardar reverencia a Dios en todos los actos religiosos.

d)      Acoger y respetar la diversidad cultural como riqueza, valorando la propia identidad sin prejuicios sociales ni discriminación.

e)      Respetar a las Autoridades, Personal Docente, Administrativo, de Servicio y compañeros (as). Asimismo, dar un trato fraterno a los(as) estudiantes de otros establecimientos educativos, evitando causar daño moral o físico.

f)       Cuidar el mobiliario y los ambientes de la Unidad Educativa, velando por su adecuado uso, conservación y mantenimiento.

g)      Asistir con puntualidad y regularidad a clases, según horario y calendario establecido en la Unidad Educativa. Todos los alumnos deben estar dentro del establecimiento diez minutos antes del toque de timbre de ingreso (Los estudiantes que llegue con atraso en el horario de ingreso, quedarán retenidos durante el primer periodo de clases en predios de la Unidad Educativa).

h)      Presentarse con el uniforme consensuado y aceptado con los Padres de Familia, asimismo en los actos oficiales, cuidando su presentación personal, evitando accesorios no acordes con la sencillez, el uniforme consiste en:

Niñas y señoritas

                                   I.             Chompa color beige de la Unidad Educativa

                                II.            Blusa blanca

                              III.            Corbata café

                             IV.            Falda modelo escocesa, que cubra hasta las rodillas (los días lunes, martes y miércoles, además de actos de representación a la Institución)

                                V.             Medias panty blancas

                             VI.            Pantalón de tela Café

                          VII.             Calzados modelo escolar

                        VIII.            Cabello recogido en moña.

                             IX.            Evitar accesorios no acordes con la formalidad

                                X.            Uniforme deportivo (para días y actividades determinadas)

                             XI.            Según cada especialidad de técnica tecnología especializada (talleres) portar y usar la ropa e implementos de seguridad industrial.

Niños y jóvenes

                          XII.             Chompa color Beige de la Unidad Educativa

                        XIII.            Camisa blanca

                       XIV.             Corbata café

                          XV.            Pantalón de tela clásico, color café

                       XVI.             Calzados formales

                     XVII.            Cabello con corte estudiantil.

                  XVIII.            Uniforme deportivo (para días y actividades determinadas)

                       XIX.             Según cada especialidad de técnica tecnología especializada (talleres) portar y usar la ropa e implementos de seguridad industrial.

i)       Todo alumno debe vestir el uniforme completo todos los días de clases durante el año.

j)       Alumno (a) que venga al colegio sin el uniforme no podrá ingresar a clases desde 1º de Primaria Comunitaria Vocacional a 6º de Secundaria Comunitaria Productiva.

k)      Permanecer en las aulas, durante el horario de clases, observando un comportamiento disciplinado y respetuoso con el docente y con sus compañeros estudiantes.

l)       Poner empeño y dedicación en el estudio para lograr los niveles adecuados de rendimiento académico.

m)   Participar y colaborar en todas las actividades escolares dentro y fuera de la Unidad Educativa, con espíritu de compañerismo, solidaridad y fraternidad.

n)      Obedecer las instructivas de los docentes en las distintas asignaturas, con esmero y responsabilidad, tanto en el ámbito educativo, cultural, deportivo e interacción social.

o)      Traer solo el material escolar que se necesite para cada asignatura y responsabilizarse del manejo y cuidado de sus pertenencias.

p)      Respetar los bienes de sus compañeros(as) y los de la Unidad Educativa.

q)      Prestigiar al colegio con su conducta personal o de grupo organizado, demostrando dentro y fuera del colegio una vida sana y una moral buena, como práctica de su formación cristiana cuyos principios están basados en la Palabra de Dios, no proferirá gritos, insultos ni palabras obscenas, golpes a sus compañeros, ni juegos bruscos en los recreos, en las formaciones, y a la salida de las aulas del colegio.

r)       Durante la salida y desconcentración en la calle, debe guardar, siempre la mayor compostura y buenos modales, no debe quedarse en las aceras e inmediaciones del colegio.

s)      Evitar las peleas o armar tumultos dentro o fuera del colegio.

t)       No se permite jugar con balones en la hora de entrada y salida.

u)      El colegio no se responsabiliza de la pérdida de objetos de valor como ser: celulares joyas o de dinero que no hubieran sido confiados para su custodia a la Dirección, Secretaria o Administración.

v)      Toda inasistencia debe ser justificada con la licencia escrita y firmada por el padre de familia o apoderado a través de la agenda de la Unidad Educativa, único documento reconocido por los profesores y debiendo indicar el motivo.

w)    Para licencias prolongadas, enviar una carta explicativa y un compromiso de nivelación del estudiante, no haciéndose responsable la institución del aprovechamiento y avance realizado de los días perdidos.

x)      La Unidad Educativa no exige que la Promoción cuente con su propio uniforme. Si los Padres de Familia aprueban un uniforme, el mismo será usado sin excepción los días lunes o en situaciones donde Dirección vea pertinente.

y)      El colegio no aprueba las fiestas de promoción por estar prohibido por las autoridades educativas, por tal motivo como Institución educativa estos hechos No son permitidos y según normativa por la Ley del código Niño, niña, Adolescente, en los art. 169 al 171 “Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a niños, adolescentes y jóvenes” para el buen desarrollo Integral de los mismos.

z)      El colegio no alienta los viajes de promoción ni se responsabiliza en caso de que los padres deseen que se realice. Esta actividad está prohibida por el Ministerio de Educación.

Art. 12°.- Derechos del estudiante

a)      Recibir una educación integral con principios y valores y sólida preparación académica impartida por profesores competentes.

b)      Vivir en un ambiente de armonía, donde se sienta acogido y respetado como persona.

c)      Ser tratado con respeto, comprensión y bondad, en coherencia con "la pedagogía", velando por su seguridad física, psicológica, emocional y espiritual. Ser apoyado y acompañado en su proceso de aprendizaje y en los ámbitos psicológico y emocional.

d)      Recibir un trato digno, respetuoso, tolerante y justo, sin discriminación alguna por razones de raza, cultura, género, sexo, idioma, religión, doctrina política, situación socio-económica o de otra índole, por parte estudiantes, docentes y personal administrativo.

e)      Ser agente activo en la vida escolar según corresponda a su edad.

f)       Elegir y ser elegido para las organizaciones de estudiantes, participando en mesas directivas de curso; de acuerdo al reglamento establecido para este efecto por la Unidad Educativa; para la realización de actividades formativas, culturales, artísticas y deportivas, en el marco de la línea educativa de la institución.

g)      Recibir la valoración adecuada de su desempeño académico y tener la posibilidad de apelar ante la autoridad competente del Colegio, en caso de una situación que no se considere justa.

h)      Tener una orientación y acompañamiento escolar personal adecuado en el proceso de su educación, con el respeto a su persona.

i)       Ser evaluado adecuadamente para orientar su proceso de aprendizaje, pudiendo solicitar la devolución de exámenes y trabajos prácticas.

CAPITULO IV

REGIMEN DOCENTE

Los Docentes de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”, son los responsables del desarrollo integral del estudiante y no sólo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Son corresponsables de la obra en la Comunidad Educativa basada en cualidades y actitudes de identificación, compromiso y compenetración de la Iglesia Católica y del Modelo Educativo Socio Comunitario Productivo

Art. 13°.- Incorporación de Docentes

Los Docentes de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial” serán incorporados cumpliendo los Requisitos y condiciones que estipula el Reglamento de Funciones del Escalafón Nacional, logrado con méritos propios.

Art. 14°.- Condición Docente

El Docente de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial” es 1a persona profesional incorporada con pertinencia académica, legalmente elegida y que esté dedicada a las tareas de enseñanza en los niveles, Primario Comunitario Vocacional y/o Secundario Comunitario Productivo.

Art. 15°.- Cumplimiento de leyes

El personal docente será incorporado, cumpliendo las leyes normativas vigentes estipulados por la CPE y el Ministerio de Educación.

Art. 16°.- Conocimiento de objetivos y fines

El/la docente debe conocer los objetivos y fines educativos de la malla curricular del Modelo Educativo Socio Comunitario Productivo MESCP.

Art. 17°.- Valores a practicar

El docente debe conocer y buscar la aplicación práctica de los de los valores que están insertos en el Art. 4° del presente Reglamento.

Art. 18°.- Respeto por la normativa

Los Docentes deben guardar respeto por la normativa institucional, a partir de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, las leyes y la normativa interna institucional.

El presente Reglamento Interno deberá ser conocido en su integridad por el docente.

Art. 19°.- Deberes del Docente

a)      Proteger y precautelar la imagen Institucional, aplicando el Sistema Preventivo y valores cristianos en su práctica pedagógica, tanto en el aula, patios y otros ambientes del establecimiento.

b)      Conocer y participar en la implementación del Proyecto Socio Comunitario Productivo y de los planes de acción de la Institución.

c)      Realizar la planificación global y operativa de los procesos educativos a su cargo, siguiendo los lineamientos pedagógicos establecidos por la Unidad Educativa, cuidando la actualización permanente de los contenidos programáticos correspondientes según el MESCP.

d)      Ser ejemplo de vida, para estudiantes y familias, teniendo un comportamiento respetuoso, amable y cooperativo con los miembros de la comunidad educativa.

e)      Asistir con puntualidad y regularidad a las clases de su área, respetando el horario y calendario establecido por la Unidad Educativa. Dejar constancia en el curso las incidencias de los alumnos, asistencia, atrasos trabajos, disciplina para su constancia en el KARDEX.

f)       En el transcurso de su labor docente, tener en todo momento un comportamiento ejemplar, en el marco de las normas de educación, respeto, urbanidad, moralidad, ética y responsabilidad personal y profesional.

g)      Crear un ambiente de respeto mutuo en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sin ningún tipo de discriminación.

h)      Ser responsable directo de la evaluación continua de los estudiantes desde su área, en el marco de la normativa del reglamento de evaluación.

i)       Preparar actividades evaluativas, respetando la normativa establecida para el efecto.

j)       Transcribir oportuna y adecuadamente las notas cualitativas y cuantitativas, en los formatos y tiempos establecidos, para conocimiento de los estudiantes, Padres de Familia y de las autoridades de la Unidad Educativa

k)      Asistir con puntualidad y participar de manera propositiva en los consejos de profesores, de grado o cuando sean convocados por las autoridades.

l)       Brindar apoyo especial, personalizado, con adaptaciones curriculares a estudiantes que así lo requieran, en coordinación con la Dirección.

m)   Participar activamente en la organización y desarrollo de las actividades educativas: pastorales, culturales, deportivas y otras propuestas por la Unidad Educativa.

n)      Informar a los padres y madres de familia sobre el desempeño escolar, participación en actividades pastorales, culturales, deportivas y otros del estudiante, de manera veraz y oportuna.

o)      Formar parte e integrar comisiones y grupos de trabajo, para coordinar e incentivar los procesos educativos programados por la Unidad Educativa.

p)      Atender consultas de estudiantes, padres y madres de familia en el marco de los procesos educativos, con deferencia y eficiencia en horarios establecidos por Dirección.

q)      Cumplir con los procedimientos establecidos por la Unidad Educativa para el caso de ausencias y retrasos; cuidando que los mismos no afecten el proceso educativo a su cargo.

r)       Participar con responsabilidad en las actividades de Tutoría de curso, cuando sea requerido por la comunidad educativa.

s)      Orientar y promover en los estudiantes el cuidado de los ambientes, la limpieza y el orden.

t)       Cuidar y hacer un uso adecuado de los equipos que se le confié, respetando las normas de seguridad necesarias

u)      Elaborar, tener al día y portar el cuaderno pedagógico para mantener una comunicación apropiada con las direcciones, padres, madres de familia y estudiantes para su seguimiento y entrevistas cuando se requiera.

v)      Generar recursos didácticos innovadores y/o uso de recursos tecnológicos para el desarrollo de sus actividades educativas.

w)    Asistir a desfiles según calendario establecido del Sistema Educativo Plurinacional.

x)      Reportar al inmediato superior la pérdida, hurto, robo, violencia física, bulliyng, acoso sexual, discriminación, consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, uso de armas blancas, uso inadecuado de las redes sociales y otros ocurridos en la Unidad educativ

Art. 20°.- Objetivos del Asesor/a, Tutor/a de Curso

a)      Contribuir a la formación integral, en el desarrollo de las cuatro dimensiones SER-SABER-HACER- DECIDIR. Favoreciendo todas las dimensiones de la persona.

b)      Fortalecer las relaciones en el curso y en la comunidad educativa, como parte fundamental del aprendizaje comunitario.

c)      Prevenir las dificultades de aprendizaje, incentivando la práctica de los valores RESPONSABILIDAD, RESPETO, SOLIDARIDAD, PUNTUALIDAD Y HONESTIDAD, respondiendo al PSP.

d)      Contribuir a la adecuada relación e interacción de los integrantes de la comunidad educativa.

e)      Orientar el proceso de decisiones y orientación en la vida, para la vida y el buen vivir en comunidad de los estudiantes.

Art. 21°.- Funciones del Asesor/a, Tutor/a de Curso

Una labor importante de los, las Docentes es promover en el aula y en el centro educativo experiencias de participación y organización de los, las estudiantes, que permitan ejercer los derechos y asumir responsabilidades de los, las estudiantes preparándolos en el ejercicio de la comunidad.

El rol que cumple el docente asesor es ser promotor y facilitador de la organización, acompañante en todo el proceso, manteniendo una comunicación muy cercana con los, las estudiantes teniendo en cuenta lo siguiente:

a)      Conocer las problemáticas que atraviesan los, las estudiantes.

b)      Respetar los derechos y promover que la Comunidad Educativa reconozca los esfuerzos que realizan los, las estudiantes en la ejecución de sus propuestas.

c)      Compartir con el equipo docente sus experiencias del trabajo de que hubiesen alcanzado buenos resultados.

d)      Apoyar las iniciativas de sus estudiantes.

e)      Demostrar coherencia entre lo que dice y hace, siendo ejemplo vivo para sus estudiantes.

f)       Realizar un seguimiento académico de los, las estudiantes de cada curso en coordinación y comunicación constante con la Dirección y los Padres de Familia.

g)      Colaborar y apoyar en el diseño y ejecución de los planes de trabajo de la directiva de su curso.

h)      Llevar un registro completo de los estudiantes de su curso y conocer los nombres de los papás, mamás y/o apoderados, direcciones y otras referencias familiares que figuran y coinciden en archivos.

i)       Elaborar informes en base a un único plan de actividades entre paralelos. Los informes darán cuenta de las acciones que realiza con su curso de manera compartida con el paralelo, con el fin de crear vínculos comunes entre los estudiantes de un mismo grado de escolaridad.

j)       Controlar el rendimiento académico individual y grupal del curso.

k)      Informar en caso de necesidad a la Comisión Técnico Pedagógico, a los Padres de Familia el nivel de aprovechamiento de estudiantes con dificultad de aprendizaje y con ayuda de la comisión y del padre de familia interesado, buscar alternativas de mejora.

l)       Impulsar el plan de solidaridad, respondiendo necesidades particulares de quien lo requiera.

m)   Asistir con responsabilidad a cada encuentro que sea invitado, ya sea de Padres de Familia y/o estudiantes.

Art. 22°- Derechos del Docente

a)      Ejercer la docencia en las áreas correspondientes a su pertinencia académica.

b)      Recibir un trato justo, respecto al cumplimiento de los procedimientos de asistencia, ausencias y retrasos en el marco de las directivas establecidas en este ámbito.

c)      Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de Dirección, colegas Docentes, estudiantes y Padres de Familia de la Unidad Educativa.

d)      Ser correspondido en su misión de enseñar con la escucha y obediencia de las instructivas educativas, por parte de los estudiantes.

e)      Proponer sugerencias y recomendaciones para mejorar los procesos de enseñanza aprendizaje en la Unidad Educativa, asi como para actividades complementarias.

f)       Tener un ambiente adecuado con medios e instrumentos para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje, de manera eficiente y eficaz, brindando una educación de calidad.

Art. 23°.- Evaluación de desempeño Docente

Los Docentes de la Unidad Educativa, serán sujetos de evaluación periódica, por parte de las autoridades competentes, con el propósito de mejorar los procesos educativos y su función Docente.

Art. 24°.- Evaluación continua y de resultados

Anualmente, los Docentes serán sujetos de evaluación de resultados de su labor de enseñanza-aprendizaje, así como de su participación en actividades complementarias; los resultados de la evaluación serán dados a conocer al Docente, a objeto de seguir las recomendaciones. Esta evaluación será realizada por Dirección de la Unidad Educativa.

Art. 25° De la Comisión Técnico Pedagógica

La Comisión Técnico Pedagógica es la instancia de la Unidad Educativa de apoyo técnico pedagógico a la gestión curricular para atender de manera oportuna y adecuada en casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje y talentos extraordinarios.

La comisión técnico pedagógica está organizada por: una o un presidente y un o una secretaria, elegidos entre los Docentes componentes de la Comisión.

Son miembros de esta comisión Docentes representantes de cada nivel de la unidad educativa y Docentes técnicos

Son funciones de la Comisión:

a)      Conocer temas pertinentes para el desarrollo de los procesos educativos y la formación integral y holística de las y los estudiantes en el marco del modelo educativo socio comunitario productivo.

b)      Deliberar sobre las formas de intervención en la detección de debilidades y limitaciones de los estudiantes en los procesos educativos para la toma de acciones oportunas en beneficio de los mismos.

c)      En coordinación con la directora o director programar y realizar sesiones con maestras y maestros, donde se traten temas orientados al mejoramiento del desarrollo curricular.

d)      Apoyar a maestras y maestros en la gestión curricular.

e)      Realizar reuniones trimestrales de forma obligatoria a convocatoria de la Dirección. En casos de necesidades fundamentadas se reunirá de manera extraordinaria en cualquier momento.

f)       A propuesta fundamentada de las y los interesados, maestras y maestros de año de escolaridad o área de saberes y conocimientos, analizar los casos e informar a la directora o el director acerca de la necesidad de brindar una atención pertinente a los estudiantes para alcanzar el logro de los objetivos holísticos.

g)      Para el funcionamiento de la Comisión Técnico Pedagógica, las maestras y los maestros del año de escolaridad o área de saberes y conocimientos, deberán proveer toda la información necesaria para su análisis y tomar criterio.

h)      Las sesiones de la Comisión Técnico Pedagógica llevarán actas de cada una de las sesiones.

i)       La Comisión Técnico Pedagógica presentará informes a la directora o el director con sugerencias de soluciones que beneficien a las y los estudiantes con dificultades, limitaciones y de ponderación para las y los de talento extraordinario y con desventaja social.

j)       Identificados los logros y dificultades de las y los estudiantes, la Comisión Técnico Pedagógica propondrá el apoyo pedagógico con sesiones de apoyo pedagógico, de reforzamiento, adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de evaluación teórico-práctica; valorativo productivo, debiendo realizarse todas estas acciones antes de la conclusión de los trimestres.

k)      Las decisiones y recomendaciones de la Comisión Técnico Pedagógica se toman por consenso, debiendo las mismas ser asumidas por las maestras y maestros correspondientes.

Art. 26°.- Del Consejo de Docentes

El Consejo está considerado como una instancia de participación en la orientación pedagógica de la Unidad Educativa. Está integrado por todos los Docentes y presidida por la Dirección quienes tendrán a su cargo la evaluación de las actividades educativas.

CAPITULO V

REGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 27°.- Funciones del/la Directora/a de la Unidad Educativa

a)      Es el responsable de la buena marcha académica y disciplinaria de la Unidad Educativa, está bajo la dependencia del Director Distrital de Educación de Patacamaya

b)      Proteger y precautelar la imagen Institucional.

c)      Orientar y controlar a los profesores en el desarrollo de los programas de estudio, segun normativa vigente.

d)      Coordinar con los profesores las listas de útiles, las mismas que deben ser aprobadas por la Dirección.

e)      Presentar oportunamente a la Dirección las listes de necesidades: Material de escritorio, material didáctico, reparaciones, mejoras, etc.

f)       Coordinar con los profesores y Asesores de curso las evaluaciones y demás actividades de los cursos.

g)      Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los procesos de enseñanza - aprendizaje.

h)      Organizar el proceso de inscripción de los estudiantes.

i)       Exigir la entrega puntual de las calificaciones de cada profesor y coordinar la entrega de libretas de calificaciones

j)       Registrar y sistematizar las estadísticas de los estudiantes, de los Docentes, administrativos, infraestructura y equipamiento.

k)      Supervisar, apoyar y evaluar el desempeño del personal Docente a su cargo, otorgando asistencia técnico- pedagógica.

l)       Controlar la puntualidad, asistencia y actividad de los profesores informando a instancias superiores, según la normativa en actual vigencia.

m)   Coordinar el control del parte mensual de asistencia del personal Docente, administrativo  a su cargo, elevando el informe respectivo a la Dirección Distrital.

n)      Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de su dependencia por el incumplimiento de sus funciones. En Casos de reincidencia o faltas graves y muy graves, informar por escrito al Director Distrital y seguir las acciones legales que corresponda ante las instancias pertinentes.

o)      Citar a los padres o apoderados de los estudiantes a presentarse en la Dirección para tratar acerca del aprovechamiento y disciplina del estudiante.

p)      Elaborar periódicamente informes sobre la labor realizada a las autoridades competentes o ante la Asamblea de Padres de Familia.

q)      Coordinar y supervisar directamente el cumplimiento de las normas y control de asistencia, puntualidad, estudio y disciplina.

r)       Regular y coordinar las suplencias de profesores insistentes y de los que solicitan licencias.

s)      Coordinar con secretaria, los informes centralizados de evaluaciones cuantitativas y/o cualitativas de los estudiantes para emitir certificaciones.

t)       Sancionar sobre el maltrato, pérdida de equipamiento o mobiliario de la Unidad Educativa.

u)      Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, según el presente Reglamento Interno de la Unidad Educativa.

v)      Actuar con rectitud, veracidad y honradez demostrando una conducta digna y honesta, evitando el engaño, calumnias, injurias, comentarios malintencionados y la agresividad con palabras y actos.

w)    Asistir y participar activamente de todas las actividades curriculares y extracurriculares preparadas por los Docentes y la comunidad educativa.

x)      Coordinar el Consejo Educativo y la Prelatura de CoroCoro decisiones que involucren a toda la comunidad educativa para su respectiva comunicación en un tiempo oportuno.

y)      Participar de las comisiones técnico pedagógica y de procesos disciplinarios de procesos disciplinarios, para tratar casos de aprovechamiento y disciplina de los estudiantes.

Art. 28°.- Funciones Personal Administrativo de Secretaría

El/la secretaria tiene dependencia directa de la Dirección, teniendo las siguientes funciones:

a)      Proteger y precautelar la imagen Institucional.

b)      Mantener una excelente relación interpersonal, trato cortés, justo, equitativo, amable y empático con los miembros de la Comunidad Educativa.

c)      Recibir, registrar, distribuir, comunicar, elaborar, organizar, archivar y custodiar toda la documentación de la Unidad Educativa como la emanada por el Ministerio de Educación y otras instituciones.

d)      Concertar mediante agenda: reuniones, audiencias y entrevistas de Dirección.

e)      Proporcionar el material solicitado por el Docente.

f)       Centralizar informes, notas, formularios y documentación personal de los Docentes y estudiantes, manteniendo absoluta reserva de la información a su cargo.

g)      Habilitar y llenar el libro de actas en consejos y/o reuniones extraordinarias y hacer firmar las actas por los participantes.

h)      Preparación de los diferentes libros de inscripciones, matriculas, actas y parte mensual de los Docentes y administrativos.

i)       Mantener ordenada y segura la documentación de la Unidad Educativa.

j)       Informar a Dirección cualquier irregularidad, pérdida, hurto o robo ocurridos en la Unidad Educativa.

k)      Comunicar al personal Docente las determinaciones, decisiones y peticiones de Dirección en un tiempo oportuno.

l)       Formar parte en forma comprometida de una de las comisiones de trabajo: Deportiva, pedagógica, pastoral, cultural, disciplinaria y comunicación organizacional.

m)   Asistir a los diferentes cursos de formación pedagógica, relaciones humanas y NTics, según convocatoria de las Dirección.

Art. 29°.- Funciones de Administración

a)      El Departamento de Administración de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”, tiene las siguientes funciones:

b)      Es responsable de los estados financieros de la Unidad Educativa.

c)      Elevar informes trimestrales de estados financieros de la Unidad Educativa por Niveles ante el Consejo Educativo, Prelatura de CoroCoro y Direccion.

d)      Controlar estrictamente el registro de Control de Ingresos y egresos (Recibos, facturas, tarjetas, etc.).

e)      Control de asistencia (entrada y salida) de los estudiantes.

f)       Realizar inversiones en materiales pertinentes a la capacitación con documentos de respaldo.

g)      Tener al día y en orden toda la documentación contable.

h)      Colaborar en la Disciplina y los horarios fuera de clases, ingreso, recreo y salida.

Art 30°.- Funciones de Portería

a)      Custodiar los bienes materiales (mobiliario. instrumentos musicales, material didáctico y otros) de la Unidad Educativa e informar al inmediato superior sobre algún daño ocasionado a éstos.

b)      Sólo con orden expresa y escrita emanada por Dirección, podrá permitir el ingreso de personas particulares, Docentes o personal administrativo en horario fuera de clases.

c)      Realizar el aseo de aulas, baños y demás dependencias de la Unidad Educativa, antes y una vez terminada la jomada laboral.

d)      Colaborar en el arreglo y refacción de la infraestructura y mobiliario de la Unidad Educativa.

e)      Mantener aseguradas las aulas, ambientes complementarios y puerta de acceso principal de la Unidad Educativa

f)       En caso de pérdida, hurto o robo ocurrido en la Unidad Educativa al inmediato superior.

g)      Es responsable de abrir y cerrar las puertas de entradas del colegio y aulas en los horarios establecidos.

h)      Velar por la seguridad de los estudiantes dentro las instalaciones

i)       Es responsable de abrir y cerrar las puertas de entradas del colegio y aulas en los horarios establecidos.

j)       Velar por la seguridad de los estudiantes dentro las instalaciones de la Unidad Educativa e inmediaciones para evitar situaciones peligrosas.

k)      Protege la integridad de los estudiantes evitando confrontaciones y riñas entre los mismos.

l)       Tocar el timbre de ingreso, cambios de periodo y salida de clases.

m)   Tener control y supervisión del desayuno escolar dotado por el Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya.

n)      Detectar e informar sobre la circulación de drogas, alcohol, pornografía (mediante revistas, celulares u otros dispositivos) que dañen moral y físicamente a los estudiantes (modas extravagantes y actitudes de índole sexual).

o)      Brindar un trato respetuoso a los miembros de la Comunidad Educativa, en caso de recibir agresiones físicas o verbales informar de manera inmediata a su superior.

Art. 33º.- Derechos del Personal Administrativo

a)      Ejercer sus funciones descritas en el Manual de Funciones en un ambiente de cordialidad, respeto y valoración.

b)      Recibir una remuneración justa, acorde con la responsabilidad establecida, en cumplimiento con las normativas laborales vigentes.

c)      Recibir un trato respetuoso y considerado, por parte de los estudiantes, Padres de Familia, Docentes y autoridades de la Unidad Educativa.

d)      Ser escuchado en las sugerencias de mejora institucional, por parte de las autoridades de la Unidad Educativa.

e)      Contar con los equipos, materiales, medios e instrumentos necesarios para realizar sus funciones con eficiencia y eficacia.

f)       Recibir un trato justo desde el punto de vista laboral, en cumplimiento de los procedimientos de asistencia, ausencias y retrasos en el marco de la directiva establecida en este ámbito.

CAPITULO VI

DE LOS PADRES DE FAMILIA /TUTORES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

Art. 34°.- Condición de Padres de Familia

Padres de Familia de los estudiantes de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”, son aquellos padres o apoderados que tiene su hijo(a) inscrito(a) legalmente en uno de los niveles de enseñanza de la Institución.

Art. 35º.- Deberes de los Padres de Familia

a)      Cumplir estrictamente con el compromiso firmado a principios de gestión.

b)      Solicitar licencia escrita para su hijo/hija de manera oportuna con el respaldo correspondiente ante las faltas en la Agenda Escolar.

c)      Conocer y participar en la implementación de los Proyectos de la Unidad Educativa.

d)      Respetar la Estructura, Organización y Funciones del personal académico y administrativo de la Unidad Educativa.

e)      Respetar y cumplir con el Reglamento Interno y las instructivas emanadas por la Unidad Educativa.

f)       Tener un trato respetuoso y cordial con Dirección y Docentes de la Unidad Educativa, así como con los demás Padres de Familia.

g)      Asistir a las reuniones convocadas por la Institución y ser responsable con los compromisos con la Institucion.

h)      Acompañar y apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo(a), con esmero y responsabilidad.

i)       Garantizar la asistencia regular de su hijo(a) a clases en los horarios establecidos, dotarle del material requerido para las diversas asignaturas y del uniforme establecido.

j)       Justificar mediante nota escrita los atrasos o inasistencias de sus hijos o en su defecto solicitarlo mediante la Agenda Escolar.

k)      Guardar en todo momento y circunstancia, respeto al nombre y prestigio de la Institución Educativa.

l)       No enviar encargos y mensajes, material escolar, comestibles, etc. a los estudiantes durante el desarrollo de las clases, ni entregarlo al personal administrativo.

m)   Cualquier reclamo o sugerencia debe ser presentado en forma verbal o escrito respetando el conducto regular vigente en la Unidad Educativa.

n)      Apoyar la participación de su hijo(a) en todas las actividades organizadas por la Unidad Educativa, y en caso necesario por medio de una autorización escrita.

o)      Presentarse en la Unidad Educativa, cuando sea convocado por los Docentes, asesores o autoridades de la Unidad Educativa y en el horario de atención a Padres.

p)      Devolver firmada las agenda, notificaciones, exámenes u otros documentos en los que sea requerida su suscripción, revisar diariamente la agenda ya que es el nexo de comunicación profesor – padre de familia.

q)      Cumplir puntualmente con el pago de lo 10 cuotas de aportes.

Art. 36°.- Derechos de los Padres de Familia

a)      Conocer periódicamente el desempeño de su hijo(a), en todas las actividades educativas.

b)      Ser atendidos de manera personalizada por los directivos y Docentes de la Unidad Educativa, en lo concerniente a la situación de su hijo(a).

c)      Solicitar los documentos e instrumentos de evaluación de su hijo(a) y en caso de irregularidad apelar a la Dirección de la Unidad Educativa.

d)      Participar y tener la posibilidad de elegir y ser elegido en las Directivas de Padres de Familias de curso y del establecimiento en el marco del reglamento

Art. 37°.- Organización y funciones del Consejo Educativo Social Comunitario

A.- ORGANIZACIÓN

a)      Elección de directivas de curso y ambos niveles de Educación, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, cada cartera ocupada por un padre de familia participara en una comisión de la Unidad Educativa. 

b)      La Directiva de curso está conformado por: Presidente, Vicepresidente, secretaria/o de hacienda, secretaria/o de deportes y un vocal

c)      Las Directivas de los cursos de ambos niveles, participarán en una Asamblea General, a objeto de elegir el nuevo Consejo Educativo de la Unidad Educativa, con la guía y apoyo de la Dirección.

d)      El consejo Educativo, tendrá sus funciones una duración de dos años.

e)      La primera Asamblea General con los representantes se realizará los 15 primeros días a partir de la inauguración del año escolar, con la participación de los representantes de cada curso de cada uno de los niveles.

B. FUNCIONES

a)      El Consejo Educativo elegido deberá reunirse a convocatoria de Dirección de la Unidad Educativa.

b)      Velar por la buena marcha del Consejo Educativo exigiendo a los representantes el cumplimiento de sus obligaciones en todas sus instancias.

c)      Participar en todas las actividades programadas, cumplir y desempeñar con responsabilidad lo que se les encomienda y delega.

d)      Cuidar y mediar para que las relaciones estudiante, Docente, Dirección, se desarrollen en un ambiente formativo de familia, según el sistema preventivo de la Iglesia Católica.

e)      El Consejo Educativo debe exigir a los Padres de Familia o apoderados, que sean corresponsables de la educación de sus hijos, procurando que su papel de primeros educadores se haga sentir en el hogar, con el ejemplo, el diálogo, la armonía, la unidad, la alegría, el sacrificio, la comprensión y el interés por los problemas de sus hijas/os.

f)       Aplicar medidas disciplinarias a los miembros del Consejo Educativo por acciones contrarias a los intereses de ésta, llamar la atención o disponer la suspensión temporal y/o definitiva por el desacato o incumplimiento al presente Reglamento o a las resoluciones de la asamblea o directivas.

g)      Conocer el Reglamento Interno de nuestra Unidad Educativa, para contribuir al cumplimiento de las normas, sus disposiciones y las resoluciones de asamblea de Padres de Familia.

h)      Participar activamente de las actividades que se promuevan dentro la Unidad Educativa para preservar el bienestar y la seguridad de los miembros de la Comunidad en especial de los y las estudiantes.

i)       El Consejo Educativo está integrada por: Presidente, Vicepresidente, secretaria/o de actas, secretaria/o de hacienda, secretaria/o de deportes y un vocal, o más si los necesitaran; tanto en Primaria como en Secundaria.

·         Presidente

ü  Presidir las asambleas

ü  Representar social, oficial y jurídicamente a la asociación.

ü  Autorizar con su firma, la del director general, director de nivel y/o directores académicos, del secretario de hacienda los movimientos económicos.

ü  Presentar a la asamblea general el informe anual de gestión y el balance económico.

ü  Participar de la Comisión Disciplinaria, para atender los casos serios de disciplina y/o aprovechamiento de los y las estudiantes.

ü  Firma de manera puntual y oportuna documentos requeridos por Dirección.

·         Vicepresidente

ü  Ejercer todas las funciones de presidente en su ausencia o impedimento.

ü  Coordinar el trabajo de los demás miembros de la directiva.

ü  Redactar la correspondencia y refrendarla de acuerdo con el presidente.

·         Secretaria de Actas

ü  Levantar acta de cada reunión, dar lectura de la misma en la siguiente reunión y requerir su aprobación.

ü  Mantener ordenado el archivo de la Junta con toda la documentación necesaria.

·         Secretaria de Hacienda

ü  Llevar cuenta documentada del movimiento económico del Consejo Educativo.

ü  Suscribir con el presidente y el Director de la Unidad Educativa, todos los documentos de carácter económico.

ü  Dar a conocer los balances económicos semestralmente a Dirección y al Consejo Educativo.

·         Secretaría de Deportes

ü  Organizará y convocará a campeonatos en las diferentes disciplinas a los padres de la Unidad Educativa.

ü  Llevar las estadísticas de los campeonatos inter cursos de los papás y mamás de la Unidad Educativa.

ü  Colaborar al Área de Educación Física en los encuentros deportivos de los estudiantes, en los Juegos Plurinacionales y otros convocados por el Ministerio de Educación, motivando a los papás para que ayuden y apoyen a sus hijos, previa aprobación de la Dirección.

·         Vocales

ü  Según las necesidades de la Unidad Educativa, el Consejo Educativo asignará a las directivas de los cursos las vocalías, con sus atribuciones respectivas.

CAPITULO VII

REGIMEN APORTES

Art. 38º.- Aportes de Padres de Familia

La Unidad Educativa “Patacamaya Industrial” siguiendo los lineamientos educativos establece un régimen de costo Educativo Anual sujeto al Convenio entre el Ministerio de Educación y la Iglesia Católica.

El padre de familia o apoderado, tutor, custodio o encargado, debe firmar un compromiso, mediante el cual asume y declara ser el único obligado y responsable en el pago de las cuotas mensuales; Como paga por esta Prestación de Servicios Educacionales el padre de familia asume la total y absoluta exclusiva responsabilidad personal del pago puntual de 10 cuotas mensuales.

El pago de las 10 cuotas mensuales el padre de familia debe cancelar hasta los PRIMEROS DIEZ DÌAS DEL MES CORRESPONDIENTE, en caso de incumplimiento en el pago puntual de dos o más cuotas mensuales el padre de familia incurrirá en mora. Cada caso tendrá su consideración y proceso interno.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 39.- De la Comisión de Procesos Disciplinarios

La Comisión de Procesos Disciplinarios es el órgano encargado de regular todo acto de indisciplina, promoviendo la convivencia escolar y procurando prevenir toda forma de violencia fisica, psicológica, agresiones y cualquier forma de hostigamiento de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

Art. 41°- De la Disciplina

La disciplina y el orden en la Unidad Educativa son la base para el desarrollo de una convivencia armónica entre todos los componentes de la Comunidad Educativa. Debe ser el resultado de un esfuerzo común, de la responsabilidad personal de cada estudiante, Docente, funcionario administrativo, Padres de Familia y/o apoderados.

Art. 42°. Tipificación de Faltas

Se consideran faltas a las contravenciones realizadas a las normas de conducta de las personas en el seno de una comunidad y al incumplimiento de los deberes establecidos para cada estamento de la Unidad Educativa. Las faltas se clasificaran como leves, graves y muy graves.

Art. 43°- Faltas Leves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional

Se consideran faltas leves aquellas en las que se incurren en el acontecer diario de la vida de la Unidad Educativa, de manera no frecuente y sin intencionalidad negativa, tales como:

a)      Tres veces sin tarea, por asignatura.

b)      Tres veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones sin firmas por parte del padre o tutor.

c)      Presentarse sin justificativo a clases, por inasistencia u otra causal.

d)      Al cumplir tres atrasos.

e)      No portar la Agenda Escolar.

f)       Interrumpir el desarrollo normal de la clase.

g)      Uso incompleto del uniforme.

h)      Presentación personal inadecuada, por ejemplo, cabello largo y con tintes en los varones, cabello con tinte, rostro con maquillaje, uñas pintadas en las damas.

Art. 44°- Sanciones a faltas Leves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional

a)      Amonestación verbal.

b)      Anotación en el libro de registro de clases agregando categoría de la falta.

c)      Se deberá informar por escrito al apoderado, en la Agenda Escolar y/o vía telefónica. Con todo, desde el cuarto atraso en adelante, y por cada nuevo retraso, el alumno deberá ser justificado personalmente por el apoderado en la Dirección.

Art. 45°- Faltas Graves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional

a)      Amenazar con agredir físicamente, a compañeros o personal de La Unidad Educativa o a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

b)      Faltar el respeto a estudiantes, tutores, Docentes, directivos, funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea: hablar haciendo uso de vocabulario inapropiado y de actitudes groseras, alzándoles la voz, decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar.

c)      Seis veces sin tarea, por asignatura, (incluidos los tres de la sanción leve).

d)      Seis veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones, sin firmas por parte del apoderado, (incluidos los tres primeros de la sanción leve).

e)      Seis atrasos, (incluidos los tres primeros de la sanción leve).

f)       Salirse de clases sin autorización de un superior.

g)      Mantenerse después de los recreos en los patios, sin acudir al inicio puntual de los periodos de clases. Copiar en evaluaciones, obteniendo información para responder las evaluaciones o trabajos en cualquier forma fraudulenta, por cualquier medio.

h)      Inasistencia a una prueba u otro tipo de evaluación sin justificativo.

i)       No acatar órdenes, en forma reiterada en clases y en Instalaciones de la Unidad Educativa.

j)       Deteriorar bienes muebles o inmuebles y/o dependencias del establecimiento: rayar bancos, paredes, destrozos en baños,

k)      No acatar las medidas y sugerencias entregadas en función de las faltas leves cometidas.

Art. 46°- Sanciones a Faltas Graves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional

a)      Anotación en el libro de registro de clases agregando la falta.

b)      Informar por escrito al apoderado de la falta y medida remedial aplicada, en la Agenda Escolar y/o vía telefónica.

c)      Asignar trabajo especial: Reparar lo dañado, preparación de maternal para la asignatura, etc.

d)      Suspensión de clases hasta por un lapso tres días. En este caso, la sanción se deberá tomar en conjunto con la Dirección. Asimismo, antes de hacer efectiva la sanción, se deberá citar a los padres y/o apoderados a entrevista en la que participaran la Dirección y algún otro miembro de la Comisión Disciplinaria.

Art. 47°- Faltas Muy Graves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional

a)      Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un Estudiante o cualquier otro miembro de la institución que resulte en daño físico de consideración.

b)      Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante de la Unidad Educativa.

c)      Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un compañero u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, apariencia física, discapacidad o cualquier otra circunstancia.

d)      Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, Facebook, mensajes de texto por aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

e)      Hacer abandono de la institución durante la jornada educativa o de alguna actividad realizada fuera del Colegio, sin la debida autorización.

f)       Hacer uso indebido de la informática en laboratorio y/o sala de clases, accediendo a páginas impropias o de contenido pornográfico, o atentatorias contra la moral y las buenas costumbres.

g)      Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito.

h)      Nueve atrasos, (incluidos seis anteriores).

i)       Contestar en forma grosera al profesor/a

j)       Hacer destrozos graves en la Unidad Educativa.

k)      Romper o quitar útiles y tareas a compañeros en forma agresiva.

l)       Falsificar firmas y documentos.

m)   Contravenir disposiciones expresas del reglamento de actividades especiales de curso y de representación de la Unidad Educativa.

Art. 48°- Sanciones a Faltas Muy Graves del estudiante de Primaria Comunitaria Vocacional

a)      Anotación en el libro de registro agregando la falta.

b)      Informar en forma personal al apoderado de la falta y medida aplicada.

c)      Asignar trabajo especial: Reparar lo dañado y preparar material para la asignatura, etc.

d)      Asistencia extraordinaria a la Unidad Educativa con trabajo especial, en jornada alterna.

e)      Suspensión de clases hasta por un lapso de diez días.

f)       Alejamiento definitivo de la institución.

g)      De la aplicación de las sanciones se deberá informar personalmente al padre de familia o apoderado.

h)      La Direccion, posee la facultad de aceptar, rechazar o modificar la aplicación de estas sanciones si en mérito de nuevos antecedentes recopilados, así lo estimase pertinente. Deberá informar de su decisión al funcionario que haya tomado la anterior medida.

i)       La condicionalidad y el alejamiento definitivo de la institución es puesta a consideración al Consejo de Profesores, el Consejo Educativo y la participación de los involucrados acompañados de sus padres o tutores.

Art. 49.- Faltas leves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.

Se consideran faltas leves aquellas en las que se incurren en el acontecer diario de la vida de la Unidad Educativa, de manera no frecuente y sin intencionai0dd negativa, tales como:

a)      Inasistencia no justificada a una clase.

b)      Tres veces sin tarea por asignatura, plasmadas en el KARDEX

c)      Causar, fomentar o participar en desorden que afecten el proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula o en aulas contiguas

d)      Permanecer en el aula durante el recreo.

e)      Ausentarse de la clase sin permiso previo del profesor o profesora encargado o encargada de la clase.

f)       Ingresar al aula que no le corresponde sin autorización.

g)      Presentarse a la U.E. sin los materiales necesarios para el trabajo escolar.

h)      Realizar trabajos de otra materia en horario de una clase especifica.

i)       No entregar a su padre, madre y/o apoderado las circulares, citaciones y demás comunicaciones.

j)       No traer la agenda firmada como constancia de recepción de comunicación por parte de su padre, madre y/o apoderado

k)      Solicitar vía telefónica un trabajo o material olvidado a un tercero sin autorización.

l)       Usar celulares en horas de clase.

m)   Vender objetos y/o productos de cualquier tipo dentro de la Unidad Educativa

n)      Uso incompleto del uniforme.

o)      Presentación personal inadecuada, por ejemplo maquillaje o tinte en los varones, aros de  tamaño excesivo, Cabello con tinte, tatuajes y otros en las damas.

Art. 50°.- Sanciones a Faltas leves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.

Las faltas leves conllevan a la imposición de una de las siguientes sanciones:

a)      Reflexión por parte del Docente o asesor.

b)      Amonestación verbal en privado por parte del Docente o tutor/asesor.

c)      Anotación en el registro de clases del Docente agregando la falta.

d)      Informe al apoderado por escrito en la Agenda Escolar y/o vía telefónica.

e)      Desde el cuarto atraso en adelante y por cada nuevo retraso del estudiante se deberá presentar justificativo, personalmente por el padre, madre y/o apoderado de familia o apoderado en la Dirección académica.

Art. 51°.- Faltas graves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.

Son faltas graves aquellos actos que van en contravención de los principios éticos, morales y sociales de la Unidad Educativa que afectan significativamente el proceso de desarrollo de la persona que los comete, así como a otras personas de la comunidad, tales como:

a)      No acatar las medidas y sugerencias proporcionadas en función de las faltas leves cometidas.

b)      Reincidencia de faltas leves, no obstante las sanciones aplicadas.

c)      Seis atrasos, (incluidos los tres primeros de la sanción leve)

d)      Seis veces sin tarea por asignatura; sin útiles, sin documentación firmada por el apoderado, (incluidos los tres primeros de la sanción, plasmados en el KARDEX)

e)      Presentarse en la Unidad Educativa o en acto público en estado inconveniente.

f)       Inasistencia reiterada e injustificada al establecimiento.

g)      Promover o sostener peleas al interior o en inmediaciones de la Unidad Educativa

h)      Realizar amenazas de golpear o de hacer golpear a sus compañeros o compañeras o a cualquier persona de la Comunidad Educativa.

i)       Traer a la Unidad Educativa mp3-5, filmadoras, celulares, discman, tablets, objetos de valor, excesivas sumas de dinero o juguetes.

j)       Uso inadecuado de celulares que perjudique a sus compañeros o al personal de la Unidad Educativa.

k)      Realizar acciones que causen daño moral o físico: apodos. insultos, excluir a los compañeros del grupo y/o juegos violentos.

l)       Crear, incitar o publicar material en páginas web, blogs, redes sociales y demás medios que ofendan o generen comentarios irrespetuosos sobre la Institución y/o miembros de la comunidad educativa

m)   Dirigirse al personal directivo, Docente, administrativo o deservicio de forma inadecuada faltando a las normas de cortesía y urbanidad.

n)      Actuar con altanería y burla decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar.

o)      Cometer fraudes en las evaluaciones y tareas.

p)      Inasistencias reiteradas a las pruebas u otros tipos de evaluaciones sin justificativo médico.

q)      Adulterar las notas y/o falsificar las firmas en las evaluaciones. boleta de calificaciones, papeletas, permisos y justificaciones.

r)       Actuar deshonestamente en las evaluaciones generando situaciones confusas; presentar trabajos, cuadernos o carpetas ajenas, haciéndolas pasar como propias.

s)      Salir de la Unidad Educativa durante el horario escolar sin autorización de la Dirección Académica correspondiente.

t)       Mantenerse en los patios una vez concluido el recreo, sin autorización.

u)      Deteriorar, rayar, romper o malograr la infraestructura, equipos mobiliarios, materiales, libros y otros de la Unidad Educativa.

v)      Mostrar actitudes inadecuadas entre parejas de enamorados, u otras dentro de la Unidad Educativa y en sus alrededores muy próximos a la Unidad Educativa

w)    Proferir gritos, insultos, golpear a los compañeros o compañeras jugar bruscamente durante los recreos, en las formaciones, a la salida de las aulas y durante la desconcentración en la calle, sin guardar compostura y buenos modales.

x)      Abrir mochilas o maletines ajenos sin respetar la propiedad ajena.

y)      Hurtar dinero o pertenencias de sus compañeros o del personal

z)      Tener y usar objetos que puedan causar daño moral o físico: material pornográfico e indecoroso.

aa)  Desprestigiar con hechos o palabras el buen nombre de la Unidad Educativa.

bb)  Integrar pandillas o grupos que atenten contra su integridad personal y la de otras personas.

cc)  Utilizar vocabulario inadecuado, expresiones vulgares, ordinarias o de doble sentido.

Art. 52°.- Sanción a Faltas graves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.

a)      Anotación en el registro de clases de los Docentes agregando la falta.

b)      Compromiso escrito del estudiante de no reincidir en la falta, en presencia de sus padres o apoderados.

c)      Asignar trabajo especial: Reparar lo dañado, limpiar bancos y paredes, baños, etc. Preparar material para la asignatura, apoyo en actividades extraescolares, apoyo tutorial a compañeros de curso o de cursos inferiores, etc.

d)      Asistencia extraordinaria al colegio con trabajo escolar especial en jornada alterna.

e)      Suspensión de clases hasta por un lapso de tres días.

f)       De las faltas cometidas por el estudiante y de las sanciones se deberá informar personalmente, o por vía telefónica o agenda al padre de familia o apoderado.

g)      En caso de causar daño a la infraestructura, equipo o material de la Unidad Educativa, el estudiante debe hacerse cargo de su reparación en un lapso máximo de 10 días.

h)      Decomiso de los objetos de valor o instrumentos causantes del hecho. Su aplicación corresponde a la Dirección de la Unidad Educativa.

Art. 53°.- Faltas muy graves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.

Son faltas muy graves las que afectan la integridad moral, psicológica y/o física, de los estudiantes que incurren en ella, de otros miembros de la comunidad o de personas ajenas a la misma, tales como:

a)      Reincidencia en faltas graves

b)      Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un compañero o cualquier otro miembro de la institución.

c)      Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un compañero u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, sea por su condición social, religión, pensamiento político u orientación sexual, apariencia física, discapacidad o cualquier otra circunstancia.

d)      Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera desprestigiar a un condiscípulo o cualquier otro integrante de la mensajes de texto por aparatos celulares, correo electrónico, de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, Facebook, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

e)      Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito.

f)       Hacer abandono de la Unidad Educativa durante la jornada escolar o de alguna actividad realizada fuera de la misma, sin la debida autorización.

g)      Copiar en pruebas, obteniendo información para responder las evaluaciones en cualquier forma fraudulenta, por cualquier medio.

h)      Hacer uso indebido de la informática en laboratorio y/o sala de clases, accediendo al uso de internet en horas de clase sin autorización del Docente, o a páginas impropias o de contenido pornográfico, o atentatorias contra la moral y las buenas costumbres.

i)       Romper o quitar útiles y tareas a compañeros en forma agresiva.

j)       Presentarse a clases o a cualquier actividad curricular o extracurricular en estado alcohólico o inconveniente.

k)      Falsificar firmas y documentos o trabajos académicos.

l)       No acatar las medidas indicadas en función de las faltas graves cometidas.

m)   Mostrar un comportamiento inapropiado por cualquier motivo, ya sea dentro o fuera de la Unidad Educativa, que cause daño al prestigio del establecimiento.

n)      Desarrollar una conducta reñida con aspectos éticos del trabajo académico, tales como plagio en los trabajos e investigaciones,  en las evaluaciones y cualquier otra actividad escolar.

o)      Robos o hurto al interior del establecimiento

p)      Pertenecer o formar pandillas delictivas

q)      Compra-venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, estupefacientes y sustancias controladas en el interior del establecimiento.

r)       Tenencia de armas.

Art. 54°.- Sanción a Faltas muy graves del estudiante de nivel Secundario Comunitario Productivo.

a)      Anotación en el libro de registro de los Docentes y en Acta del Colegio agregando la falta.

b)      Asignar trabajo especial: reparar lo dañado, limpiar bancos y paredes, baños, etc.; preparar material para la asignatura, apoyo en actividades extraescolares, apoyo tutorial a compañeros de curso o de cursos inferiores, etc.

c)      Asistencia extraordinaria al Colegio con trabajo especial, en jornada alterna.

d)      Suspensión de clases hasta por un lapso de diez días.

e)      Alejamiento definitivo de la Unidad Educativa.

f)       Será motivo de condicionalidad la suspensión de un estudiante por más de 5 días. Siendo registrado en el libro de KARDEX, con citación y notificación al padre, madre o tutor del estudiante.

g)      La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares. El consejo de profesores y la Comisión Disciplinaria puede solicitar levantar la condicionalidad si los méritos de comportamiento y rendimiento del estudiante lo ameritan.

h)      De la aplicación de las sanciones se deberá informar personalmente al padre, madre y/o apoderado.

i)       La Dirección, posee la facultad de aceptar, rechazar o modificar la aplicación de estas sanciones si en mérito de nuevos antecedentes recopilados, así lo estimase pertinente. Deberá informar de su decisión al funcionario que haya tomado la anterior medida.

j)       La condicionalidad y el alejamiento definitivo de la institución es puesta en consideración ante el Consejo de Profesores y Comisión Disciplinaria, con la Consejo Educativo. Además, que los estudiantes con sanciones de condicionalidad y alejamiento definitivo tienen derecho a ser escuchados, en compañía de sus padres, madres y/o tutores.

Art. 55.- Del procedimiento de la aplicación de sanciones a los estudiantes

a)      El Docente, personal administrativo o cualquier funcionario de la Unidad Educativa que sorprenda a algún estudiante incurriendo en alguna falta deberá registrar en el KARDEX, junto con la sugerencia de orientación.

b)      El padre, madre y/o apoderado deberá ser informado de la contravención que cometió su hijo o hija.

c)      Corresponderá a la Comisión Disciplinaria, cuando la infracción sea GRAVE O MUY GRAVE, reunirse e iniciar una indagación tan pronto tenga conocimiento de la contravención. La misma tendrá por objeto comprobar la existencia de la infracción y la participación del estudiante en dicho acto. La misma no deberá durar más de 2 días hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.

d)      Si la Comisión Disciplinaria constatare que la infracción es además un hecho que reviste carácter de delito, deberá elevar un informe escrito a la Dirección de la institución, para que el caso sea develado a la autoridad pública competente.

e)      El/la infractora en compañía de sus padre, madre y/o apoderados serán escuchados, pudiendo formular sus descargos verbalmente o por escrito, así como acompañar cualquier antecedente que apoye su versión.

f)       Agotadas las indagaciones por la Comisión  Disciplinaria, formulará los informes respectivos a la Dirección, quienes serán los encargados de convocar al Consejo de Profesores, Consejo Educativo, infractor/infractora junto a su padre, madre y/o apoderado para asumir las medidas correspondientes, según sea el caso.

g)      En una primera instancia de la Reunión se escuchara a los estudiantes infractores, quienes estarán acompañados por sus padres o tutores. Luego, de haber vertido sus fundamentos, se los invitara a retirarse de la sala.

h)      El Consejo de Profesores, Consejo Educativo y la Comisión Disciplinaria especialmente convocado al efecto, se pronunciarán respecto al caso. Finalmente plantearán las medidas correctivas a asumirse según Reglamento Interno. El detalle de la reunión será anotado en forma escrita, mediante la redacción de un acta.

i)       La decisión asumida por parte de la Comunidad Educativa será comunicada al padre, madre y/o apoderados del estudiante infractor/infractora en un plazo no mayor a 24 horas.

j)       Si la sanción consistiere en la aplicación de la medida del alejamiento de la institución, se deberán informar del mismo a las autoridades educativas pertinentes, Dirección Distrital de Educación de Patacamaya

k)      La Dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta Grave y Muy Grave.

Art. 56°.- Faltas de los Padres de Familia

Las faltas de los Padres de Familia constituyen contravenciones a la normativa interna de la Unidad Educativa y que afecten su normal desenvolvimiento.

A continuación se describen faltas en las que no deben incurrir los Padres de Familia:

a)      Ingresar a las aulas sin el permiso respectivo.

b)      Intervenir en la Dirección, organización y administración de los asuntos técnico-pedagógicos y administrativos por ser estos propios de la Dirección.

c)      No dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el compromiso firmado en el momento de la inscripción.

d)      Realizar comentarios que atenten contra la honra y moral de cualquier miembro de la Unidad Educativa.

e)      Inasistencia a reuniones y entrevistas convocadas por las autoridades del Colegio.

f)       Presentarse en estado de ebriedad, promover o sostener reyertas al interior del Colegio.

g)      Malversación de fondos del curso al que pertenece su hijo o hija u otra actividad relacionada con el Establecimiento.

h)      Ofrecer retribuciones económicas a los profesores para lograr mejora en las calificaciones de su hijo o hija.

i)       Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.

j)       Incumplir con su responsabilidad en el seguimiento académico y conductual de su hijo o hija.

k)      Incumplir con el recojo de boletines de calificaciones en fechas previstas de entrega.

l)       Denuncias injustificadas a profesores, administrativos y personal de servicio.

m)   Resolver por cuenta propia asuntos que son de absoluta responsabilidad de la Dirección.

Art 57°.- Sanciones a los Padres de Familia

a)      Amonestación en privado

b)      En caso de suma gravedad retiro inmediato y definitiva de su hijo o hija del establecimiento. La aplicación corresponde a la Dirección en coordinación con el Consejo Educativo y representante de Educación de la Prelatura de CoroCoro.

Art. 58º.- Prohibiciones al Director/a

a)      Abandonar la Unidad Educativa en horas de trabajo sin justificación.

b)      Realizar en horas de trabajo labores ajenas a sus funciones o que no contribuyan al proceso administrativo de la Unidad Éducativa.

c)      Emplear al Personal Docente, administrativo, de servicio y estudiantes para servicios personales.

d)      Solicitar cuotas de dinero a cualquier miembro de la Comunidad Educativa para fines personales.

e)      Realizar actividades de carácter político partidario o que vayan en contra de la filosofía institucional.

f)       Asistir a la Unidad Educativa en estado de ebriedad, fomentar escándalos de palabra u obra delante de los estudiantes y demás personal.

g)      Fumar en los ambientes de la Unidad Educativa.

h)      Disponer de materiales, mobiliario y otros para actividades personales fuera de la Unidad Educativa sin previa coordinación.

i)       Ejercer un uso inadecuado de su autoridad ante el plantel Docente, administrativo, estudiantes, Padres de Familia y/o público en general.

j)       Atentar en cualquier forma contra la integridad física, moral, psicológica y/o sexual del personal administrativo, plantel Docente, de servicio, estudiantes y otros.

k)      El tráfico con calificaciones, certificados de estudio, de trabajos o documentos públicos.

l)       La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los estudiantes.

m)   Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

Art. 59°.- Prohibiciones a los Docentes

a)      Recibir reconocimientos pecuniarios o en especie a cambio de favores académicos y/o aprobación del curso o asignatura.

b)      Extender documentación e información a cualquier requerimiento verbal o escrito, sin previa autorización, aprobación y firma de Dirección.

c)      Fumar en ambientes de la Unidad Educativa.

d)      Presentarse en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas mientras desempeña sus funciones o en lugares aledaños a la Unidad Educativa.

e)      Incurrir en actitudes reñidas contra la moral y las buenas costumbres.

f)       Atentar en cualquier forma contra la integridad física, moral, psicológica y/o sexual de los estudiantes o algún miembro de la Comunidad Educativa.

g)      Vender cualquier tipo de material de apoyo y otros.

h)      Disponer o trasladar materiales, mobiliario, instrumentos y otros para actividades personales fuera de la Unidad Educativa sin previa autorización de Dirección.

i)       Recibir visitas personales en horas de trabajo.

j)       Faltar el respeto a cualquier autoridad o miembro de la comunidad educativa.

k)      El uso de celulares o computadoras personales, debido a que interrumpen el normal desarrollo de las labores educativas. Siendo su excepción para fines educativos.

Art. 60º.- Prohibiciones al personal administrativo (secretaria, administración y otros)

a)      No participar en acciones de prebendas destinadas a favorecer a los y las estudiantes o algún miembro de la Comunidad Educativa.

b)      Disponer materiales, mobiliario y otros para actividades personales fuera de la Unidad Educativa sin previa autorización de Dirección.

c)      Abandonar la Unidad Educativa en horas de trabajo sin permiso, ni justificación alguna solicitada a Dirección.

d)      Recibir visitas particulares en horarios de trabajo.

e)      Incurrir en actitudes reñidas contra la moral y las buenas costumbres.

f)       Atentar en cualquier forma contra la integridad física, moral, psicológica y/o sexual de los estudiantes o algún miembro de la comunidad educativa.

g)      Falsificar cualquier tipo de documentación.

h)      Encubrir faltas, impuntualidad u otros de Docentes y/o estudiantes.

i)       Extender documentación e información a cualquier requerimiento verbal o escrito, sin previa autorización, aprobación y firma de Dirección.

j)       Hacer valer su condición de administrativo para conseguir a su favor beneficios personales.

k)      Fumar en ambientes de la Unidad Educativa.

l)       Presentarse en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas mientras desempeña sus funciones o en lugares aledaños a la Unidad Educativa.

m)   Faltar el respeto a algún integrante de la Comunidad Educativa.

Art. 61°.- Prohibiciones de Portería

a)      Utilizar material de aseo con fines que no sean para la limpieza de la Unidad Educativa.

b)      Fumar en ambientes de la Unidad Educativa.

c)      Presentarse en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas mientras desempeña sus funciones o en lugares aledaños a la Unidad Educativa.

d)      Incurrir en actitudes reñidas contra la moral y las buenas costumbres.

e)      Abandonar la Unidad Educativa sin permiso ni justificación alguna solicitada a Dirección.

f)       Recibir visitas particulares en horarios de trabajo.

g)      Disponer materiales, mobiliario, instrumentos y otros para actividades personales fuera de la Unidad Educativa, sin previa autorización de administración.

h)      Faltar el respeto a cualquier miembro de la Unidad Educativa.

i)       Atentar en cualquier forma contra la integridad física, moral, psicológica y/o sexual del personal administrativo, plantel de Docentes y estudiantes.

j)       Realizar cobros indebidos.

k)      Sustraer documentación, mobiliario o equipamiento de la Unidad Educativa para fines personales.

Art.62°.- Régimen de Aplicación de Sanciones del Docente.

Su procedimiento se sujeta a la Resolución Suprema 212414.

El incumplimiento de los deberes señalados y la inobservancia del presente Reglamento, constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones Docentes. Estas faltas se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. Serán evaluadas según Reglamentos vigentes de faltas y sanciones disciplinarias para el magisterio boliviano:

a)      Reglamento del escalafón nacional del servicio de Educación

b)      El reglamento de faltas y sanciones disciplinarias

c)      El nuevo reglamento de organización y funcionamiento para unidades educativas de los niveles primario y secundario

Art. 63°- Sanciones a la Comunidad Educativa

El incumplimiento a cualquiera de los artículos e incisos señalados en el presente reglamento o a la Normativa Legal del Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia en actual vigencia, será sancionado de la siguiente forma:

A.- POR FALTAS LEVES:

a)      Amonestación verbal o por escrito según corresponda

b)      Es la llamada de atención a la primera falta, esta sanción será aplicada por el Dirección de manera personal y privada, Dejándose constancia en su expediente personal.

Las causales para tal amonestación son:

a)      Por actos indisciplinaríos leves.

b)      Por negligencia e incumplimiento de deberes inherentes al cargo.

c)      Por el mal uso y descuido de equipos, mobiliario, material de trabajo.

d)      Por utilización de instrumentos, equipos y otros con fines ajenos al trabajo.

e)      Por atraso a su fuente laboral.

f)       Por el abandono de sus funciones sin previa comunicación a Dirección.

g)      Cualquier otra infracción a los deberes y obligaciones del personal estipulados en el presente reglamento interno.

B. POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES:

Esta sanción será aplicada por instrucción de Dirección, a través de la extensión de una amonestación por escrito o memorándum con sus respectivas copias: Una para administración, una para la Dirección Distrital de Patacamaya, Ministerio de Trabajo y una será archivada en el expediente del amonestado.

Asimismo, en sujeción a la normativa del Sistema Educativo Plurinacional, Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley No. 070 de Educación, Ley No. 004 Anticorrupción, Ley 045 Contra el racismo y toda forma de discriminación, Ley No. 2026 Código niño, niña y adolescente, Resolución Suprema 212414 Reglamento de faltas y sanciones del magisterio, personal Docente y administrativo; en el caso de faltas graves y muy graves, como son: La discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión, exacción de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales y otros delitos de orden público; las autoridades de la Unidad Educativa darán estricto cumplimiento a las normas, en caso necesario encaminarán, conforme a la normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda.

No quedan exentos del anterior párrafo, los padres, madres y tutores de los estudiantes de nuestro establecimiento, con los cuales también se asumirán las medidas correspondientes.

CAPITULO IX

REGIMEN DISCIPLINARIO EN APLICACIÓN DE LA LEY 045 y D.S. 0762.

Art. 64°.-Tipificación de Faltas

En el contexto de la Ley 045, Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación, las faltas se clasificaran como leves, graves y muy graves.

Art. 65°.- Faltas leves del estudiante:

a)      Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.

Art. 66°- Sanciones a las faltas leves del estudiante

La falta leve conlleva a la imposición de una de las siguientes sanciones:

a)      Llamada de atención verbal y/o escrita.

b)      Terapia Psicológica.

c)      Socialización y Difusión de la Ley 045 en el Aula.

Art. 67.-Faltas graves del estudiante:

a)      Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito.

b)      Reincidencia en la falta leve.

Art. 68°.-Sanciones a las faltas graves del estudiante

a)      Suspensión temporal de 3 a 5 días calendario.

b)      Socialización y Difusión de la Ley 045 en el Establecimiento.

c)      Registro de antecedentes en el establecimiento y remisión a la Dirección Distrital.

Art. 69°.- Faltas muy graves del estudiante.

a)      Acciones Denigrantes.

b)      Reincidencia en alguna de las faltas graves

Art. 70°.- Sanción a las faltas muy graves del estudiante

a)      Registro de antecedentes en el establecimiento, Dirección Distrital y Dirección Departamental.

b)      Proceso administrativo Interno.

c)      Una vez comprobado el hecho y circunstancias de la falta, la sanción será de Socialización y Difusión de la Ley 045 en otra unidad educativa, quedando encargada de su cumplimiento la Dirección y el Consejo de Profesores, en caso de incumplimiento retiro inmediato del estudiante de la Unidad Educativa.

d)      Suspensión de 5 a 10 días calendario.

 

Art. 71 °.- Faltas leves del Docente

a)      Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.

Art. 72°.- Sanciones a las faltas leves del Docente

Las sanciones por faltas leves:

b)      Llamada de atención verbal y/o escrita.

c)      Difusión y Socialización de la Ley 045 en los Aulas a su cargo.

d)      Disculpa Pública a la víctima.

Art. 73°.- Faltas graves del Docente

a)      Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito.

b)      Denegación de acceso al servicio de educación por motivos racistas y/o discriminatorios.

c)      Reincidencia en la falta leve

Art. 74°.- Sanciones a las faltas graves del Docente

a)      Suspensión temporal sin goce de haberes de 3 a 5 días

b)      Difusión y socialización de la Ley 045 en toda la Unidad Educativa, su cumplimiento estará encargado de Dirección.

c)      Registro de antecedentes en el establecimiento y Dirección Distrital.

Art. 75°.- Faltas muy graves del Docente

a)      Acciones denigrantes.

b)      Reincidencia en la falta grave.

Art. 76°.- Sanciones a las faltas muy graves

a)      Retiro inmediato y definitivo del Establecimiento, cumpliendo las normas de la ley General del trabajo, sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio Publico.

Art. 77°.- Faltas de los Padres de Familia

b)      Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.

c)      Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito.

d)      Acciones Denigrantes.

Art. 78°.- Sanciones a los Padres de Familia

a)      Socialización y Difusión de la Ley 045 en la Unidad Educativa o Establecimiento, en caso de incumplimiento corresponderá el

b)      Retiro definitivo del hijo(a) del Establecimiento.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Art.79°.- Vigencia del presente Reglamento

El presente Reglamento tendrá vigencia, a partir de la fecha de su aprobación formal por parte de Dirección, Consejo Educativo y Prelatura de CoroCoro, por un periodo de dos años.

Art.80°.- Modificaciones al Reglamento

Aspectos no contemplados o modificaciones al presente Reglamento serán tratados y resueltos por los representantes de los Padres de Familia y Profesores, para su aprobación en Asamblea General Siguiente.